Dictamen nº 61449 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853327592

Dictamen nº 61449 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2020

Nº E61449 Fecha: 18-XII-2020

El Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) consulta acerca de la procedencia de pactar en los contratos a honorarios cuya fuente de financiamiento corresponda a recursos extrapresupuestarios provenientes de convenios de transferencia celebrados con terceros, una vigencia más allá del respectivo ejercicio presupuestario. Ello, en la medida que los respectivos acuerdos con cargo a los cuales aquellos se financien, autoricen la ejecución de los caudales en un plazo que sea superior al 31 de diciembre del año calendario.

Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifestó, en síntesis, que a su entender los convenios a honorarios que se celebren con cargo a fondos manejados en forma extrapresupuestaria, no se encuentran al margen de la exigencia de extender su duración hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

Sobre el particular, el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, dispone que el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario, no pudiendo efectuarse, a partir del 1º de enero, pago alguno con cargo a un presupuesto fenecido.

Enseguida, es útil recordar que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.743, de 2011, ha sostenido, por razones de índole presupuestario que, por regla general, no corresponde que las contrataciones en comento excedan del 31 de diciembre de cada año, pero pueden, no obstante, renovarse por medio de un nuevo convenio.

Ahora bien, dicho criterio jurisprudencial es aplicable a aquellas contrataciones que se efectúan como forma de provisión de personal de la Administración del Estado, pero no a aquellas que realizan los receptores públicos en el marco de convenios o actos que aprueben transferencias de recursos, cuya ejecución exceda del respectivo ejercicio presupuestario, ni tampoco a los contratos a honorarios que tales entidades suscriban y cuya fuente de financiamiento corresponda a recursos extrapresupuestarios provenientes de tales traspasos.

En tales situaciones, y siempre que la normativa aplicable no contemple una prohibición expresa en ese sentido, el plazo de dichas contrataciones a honorarios no queda sujeto al citado principio de anualidad, sino a la duración del programa o proyecto que se prevea en el respectivo convenio de transferencia o acto aprobatorio del traspaso de fondos.

En efecto...

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