Dictamen nº 61312 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749097

Dictamen nº 61312 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2014

N° 61.312 Fecha: 11-VIII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Antonio Cabellos Dueñas, quien es propietario del departamento N° 33 del edificio ubicado en la calle Jaime Eyzaguirre N° 9, de la comuna de Santiago, solicitando un pronunciamiento en orden a si procede que la entidad edilicia respectiva le exija obtener el cambio de destino de ese inmueble como requisito para el otorgamiento de una patente que permita el funcionamiento de una oficina administrativa de importaciones en parte del mismo, dado en arrendamiento a un tercero.

Lo anterior, por cuanto, a su juicio, tal imposición resulta improcedente, toda vez que la propiedad en comento contaría, desde 1982, con una autorización para el funcionamiento de actividades “de tipo comercial”, al haber operado en ella, amparado por la correspondiente contribución municipal, su establecimiento de capacitación, debiendo aplicarse, en su opinión, el criterio contenido en el dictamen N° 61.038, de 2008.

Requerida la municipalidad, esta informó que con ocasión de la solicitud de patente para el desarrollo de las actividades comerciales del arrendatario del señor Cabellos Dueñas, se le exigió pedir el cambio de destino del inmueble porque en los archivos municipales no había resoluciones al respecto sobre ese local, agregando que si bien tuvo a la vista el acta de una sesión de la Junta de Vigilancia del edificio de que se trata, en la que se autoriza expresamente la modificación que interesa del departamento en cuestión, “de habitacional al de oficina de Centro Educacional Chile Docente Ltda.”, no le consta si aquella actuó debidamente autorizada por la comunidad, por lo que considera que procedería verificar la validez de dicho documento o la existencia de una norma del correspondiente reglamento de copropiedad que admitiera tal alteración.

Como cuestión previa, y en relación con la actividad desarrollada por el recurrente, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Municipalidad de Santiago autorizó, con fecha 3 de mayo de 1982, “el funcionamiento del negocio de Soc. Centro Educacional Chile Limitada” en la referida unidad del edificio en comento, por lo que no cabe sino entender que esa entidad edilicia tuvo conocimiento que la misma iba a ser destinada a tal fin.

A su turno, tratándose de la transformación del destino o cambio de uso permanente en parte del departamento en cuestión, para la instalación, en el caso en análisis, de una oficina...

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