Dictamen nº 6122 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 592773394

Dictamen nº 6122 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2016

N° 6.122 Fecha: 25-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM, para solicitar un pronunciamiento que determine si don Héctor Quintanilla Quintanilla, exfuncionario de ese servicio, tiene derecho al bono postlaboral que establece la ley N° 20.305, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 20.734, cuyo pago fue objetado por la Tesorería General.

Expone la recurrente, que si bien el afectado, al momento de presentar su renuncia voluntaria el 25 de marzo de 2014, para acogerse a los beneficios contenidos en las leyes Nos 19.882 y 20.734, manifestó también su intención de acceder al citado bono, ese organismo consideró innecesaria que se efectuara una nueva postulación a este último, por cuanto había realizado una anterior con fecha 11 de mayo de 2012, y ya existía un cálculo de su tasa de reemplazo, de modo que, a través de su resolución exenta N° 1.058, de 2014, le otorgó tal bonificación.

Requerido su informe, el Servicio de Tesorerías manifiesta que, atendido que la solicitud de la prestación en comento no fue presentada conjuntamente con la del beneficio por retiro que concede la ley N° 20.734, tal como exige su artículo 7°, rechazó su pago, no obstante, destaca que aun cuando las circunstancias expuestas por la peticionaria son relevantes, carece de atribuciones para interpretarlas como una justa causa de error en favor del interesado.

Sobre el particular, cabe anotar que según lo previsto en los artículos 2°, N° 5, y de la ley N° 20.305, para optar a la bonificación en análisis es preciso que el interesado la haya requerido y terminado sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 65 años de edad.

Asimismo, es menester señalar que la ley N° 20.734, en su artículo 7°, dispone que el personal que perciba la prestación adicional que establece dicho texto legal durante los años 2014 y 2015 -como sucede en el caso del señor Quintanilla Quintanilla-, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquella. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que fija esa normativa, sin que sea aplicable el referido lapso de 12 meses.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Héctor Quintanilla Quintanilla, el día 11 de mayo de 2012, efectuó una postulación a la bonificación en estudio; luego, presentó su renuncia voluntaria para que se hiciese efectiva...

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