Dictamen nº 60730 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853307986

Dictamen nº 60730 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2020

Nº E60730 Fecha: 16-XII-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Deportes de Chile -IND- consultando si está legalmente facultado para eliminar a una organización deportiva del “Registro Nacional de Organizaciones Deportivas” -RNOD- a que se refiere la ley N° 19.712, del Deporte, extinguiendo consecuencialmente la personalidad jurídica de aquella. Lo anterior, dadas las observaciones formuladas en el informe final N° 504, de 2018, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

Argumenta que ninguna disposición de la referida ley N° 19.712, lo autorizaría para proceder de esa manera.

Requerido su informe, el Ministerio del Deporte cumplió con emitirlo.

Sobre esta materia, la letra e) del artículo 12 de la mencionada ley N° 19.712, dispone que el IND tendrá, entre otras funciones, la de “Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de ellos”.

Su artículo 14, inciso primero, encomienda a dicho servicio la supervigilancia y fiscalización de las organizaciones deportivas, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que esa normativa establece, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondieren a otros órganos de la Administración del Estado. Agrega que el debido cumplimiento de tales requisitos y exigencias, habilitará a la organización deportiva para acceder a los beneficios que la aludida ley contempla.

Seguidamente, su inciso segundo dispone que esa entidad ejercerá la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para ello requerir de las organizaciones beneficiarias una serie de documentos, teniendo además la facultad de realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario.

Su artículo 22, letra c), señala que, corresponderá a cada una de las Direcciones Regionales, entre otras funciones, la de “Promover la constitución y desarrollo de organizaciones deportivas regionales y comunales, mantener un registro de ellas y ejercer su supervigilancia”.

A su turno, el artículo 34 prevé que “Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a la presente ley gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro a que se refiere el artículo 38”.

Luego, el artículo 36 establece que el Instituto llevará un registro público donde se inscribirán las organizaciones deportivas. En este registro deberán...

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