Dictamen nº 60539 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747145

Dictamen nº 60539 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2014

N° 60.539 Fecha: 07-VIII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Educación, consultando la procedencia de que la Municipalidad de Punta Arenas arriende un inmueble que originalmente le fue traspasado junto con el servicio de educación, en virtud del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior.

Señala que el convenio de traspaso respectivo fue suscrito el 2 de marzo de 1981, y que el año 1983, la municipalidad entregó dicho bien raíz en comodato por 20 años, para el funcionamiento de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Magallanes y de la Antártica Chilena. El año 2013 se cumplió el plazo establecido, tras lo cual dicha corporación edilicia lo ofreció en arriendo, en circunstancias que, a su juicio, el convenio de traspaso debería ser resciliado.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Bienes Nacionales señala que no es competente en la materia, pues no se trata de un inmueble fiscal, sino de administración de la entidad alcaldicia.

Por su parte, la Municipalidad de Punta Arenas expresa que interpuesta una demanda de terminación de comodato, actualmente en tramitación, son los Tribunales de Justicia quienes deberán dirimir la situación.

Como consideración previa, cumple con hacer presente que la acción deducida por la referida corporación ante el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, dice relación con la terminación del contrato de comodato, materia que no es objeto de la consulta de la Subsecretaría de Educación.

Sobre el particular, es del caso recordar que el inciso segundo del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, vigente a la época del traspaso, establecía que las municipalidades podrán tomar a su cargo servicios que estén siendo atendidos por organismos del sector público o del sector privado, en este último caso ateniéndose al principio de subsidiariedad.

A su turno, los artículos 1°, letra a), y del anotado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, prescriben que los traspasos de los servicios -entre ellos, una parte de la función de educación- pueden tener el carácter de provisorios o definitivos, en tanto que, según lo disponen las letras a) y b) de su artículo 5°, N° 1, el convenio que al efecto celebrasen las municipalidades con el Ministerio o entidad pública respectiva -entre otras menciones- debía contener la descripción circunstanciada del servicio que toma a su cargo la municipalidad y la...

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