Dictamen nº 60536 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548957122

Dictamen nº 60536 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2014

N° 60.536 Fecha: 07-VIII-2014

Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Alejandro Hapette Fernández, funcionario de la Universidad de Los Lagos, quien consulta si la responsabilidad administrativa de quienes no entreguen oportunamente la declaración de intereses a que se refiere el artículo 57 de la ley N° 18.575, debe hacerse efectiva mediante un proceso disciplinario, puesto que en su opinión ello no sería necesario, por las razones que indica, mencionando que actualmente es fiscal en un sumario ordenado con dicho fin.

A modo preliminar, es menester hacer presente que las consultas que se formulen a este Organismo Fiscalizador, deben ser efectuadas por intermedio del Jefe de Servicio o funcionario especialmente facultado para ello y remitirse acompañadas del pertinente informe jurídico, lo que no se ha cumplido en este caso y corresponderá observarse en el futuro.

Puntualizado lo anterior, cabe manifestar que el artículo 57 de la ley N° 18.575, dispone que las autoridades y funcionarios que singulariza, deberán presentar una declaración de intereses, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de asunción del cargo, agregando su artículo 65, que la no entrega oportuna de la antedicha declaración será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.

Enseguida, el artículo 61 del mismo texto legal establece que la infracción de las conductas exigibles hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones que determine la ley -en la especie, la multa a que se refiere el citado artículo 65-, debiendo hacerse efectiva con sujeción a las normas estatutarias que rijan al órgano u organismo en que se produjo la contravención.

En ese contexto, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 12.389, de 2005, de este origen, es necesario anotar que la aplicación de la referida sanción requiere de la instrucción de un proceso administrativo, el que, en ausencia de normas especiales, se ajustará a lo previsto en los artículos 119 y siguientes de la ley N° 18.834, por lo que...

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