Dictamen nº 59669 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 647454153

Dictamen nº 59669 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2016

N° 59.669 Fecha: 11-VIII-2016

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, el decreto de la suma, mediante el cual se remueve a doña Roxana Pey Tumanoff del cargo de rectora de la Universidad de Aysén.

Por su parte, el señor senador Alejandro Navarro Brain solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del indicado decreto ministerial, por cuanto, a su juicio, los hechos que expone demuestran que existe una decisión gubernamental que atenta contra la autonomía universitaria.

Asimismo, don Pablo Villar Maureira, en representación de la señora Pey Tumanoff, hace presente una serie de consideraciones sobre las que sostiene la improcedencia de la medida adoptada respecto de su mandante.

Sobre el particular, cabe indicar que a través del artículo 2° de la ley N° 20.842 se creó la Universidad de Aysén, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación (MINEDUC).

Su artículo primero transitorio faculta al Presidente de la República para que en el lapso que indica, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del MINEDUC, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte, en lo que interesa, las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento de la Universidad de Aysén.

El artículo segundo transitorio señala que, dentro del plazo que consigna, “el rector de la universidad respectiva presentará al Ministerio de Educación el proyecto de estatuto de la universidad, el que deberá contar con el acuerdo de la universidad tutora”, debiendo contener, a lo menos, las disposiciones relativas a las materias ahí fijadas.

Su artículo tercero transitorio, inciso primero, prescribe que por decreto supremo expedido a través del MINEDUC, el Presidente de la República nombrará al primer rector de la universidad señalando la forma en que será contratado, agregando que su designación durará cuatro años, tras lo cual “se procederá a la elección del rector de conformidad a lo que se establezca en los estatutos de la universidad. El Presidente de la República también dictará las normas necesarias para el funcionamiento de la universidad hasta la publicación de sus estatutos”.

Su inciso tercero establece que “Desde su nombramiento y hasta la publicación de los estatutos de la universidad, el...

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