Dictamen nº 59544 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853217735

Dictamen nº 59544 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2020

Nº E59544 Fecha: 14-XII-2020

Con motivo del cierre del ejercicio contable año 2020, esta Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, de aquellas que le otorga la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, viene en impartir a ese Servicio de Tesorerías, en relación con la Partida Tesoro Público, las siguientes instrucciones sobre la materia:

1.- PERÍODO DE VIGENCIA EJERCICIO CONTABLE

El Sistema de Contabilidad General de la Nación reconoce períodos contables de doce meses, cuyas fechas de inicio y término coinciden con el año calendario. Luego, las cuentas del ejercicio contable deberán quedar cerradas al 31 de diciembre de cada año.

2.- TRAMITACIÓN DE DECRETOS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Considerando lo expuesto en el punto anterior, los decretos que dispongan modificaciones al presupuesto vigente del Tesoro Público para el año 2020, afectos al trámite de toma de razón, serán tramitados por este Organismo Contralor siempre que sean emitidos y recepcionados antes del 1 de enero de 2021.

Al respecto, es oportuno señalar que los actos administrativos sobre materias afectas a dicho control preventivo empiezan a regir sólo después de su total tramitación, razón por la cual esa entidad deberá adoptar las providencias necesarias para que los actos modificatorios de sus presupuestos sean tramitados oportunamente.

3.- REGULARIZACIÓN DE ANTICIPOS OTORGADOS A TERCEROS

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del citado decreto ley N° 1.263, de 1975, las cuentas del ejercicio presupuestario deberán quedar cerradas al 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, los hechos económicos que se materialicen u originen con posterioridad a dicha fecha, deberán ser financiados con cargo al presupuesto del año 2021.

Por lo tanto, si existieran recursos entregados en administración o en calidad de anticipos a proveedores, a funcionarios y/o a dependencias, cuya rendición de cuentas se encuentre pendiente, deberán efectuarse oportunamente las gestiones administrativas que permitan regularizar esas operaciones y registrar contablemente el monto que se haya devengado y pagado durante el ejercicio 2020, cuando proceda.

4.- CONTABILIZACIÓN DE DERECHOS Y COMPROMISOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Conforme lo dispone la normativa contable vigente, los derechos y compromisos financieros que se generen hasta el 31 de diciembre de 2020, y que no se encuentren...

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