Dictamen nº 59313 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746661

Dictamen nº 59313 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2014

N° 59.313 Fecha: 05-VIII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Riderelli Carrera, solicitando un pronunciamiento en orden a si procede que la Municipalidad de Providencia rechace su petición de cambio de destino del departamento N° 43 del edificio ubicado en calle Santa Magdalena N° 10, de la indicada comuna, no obstante que actúa debidamente autorizado por la asamblea extraordinaria de comuneros conforme con el respectivo reglamento de copropiedad, y que anteriormente dicha entidad edilicia accedió a idéntico requerimiento respecto de otra unidad del mismo inmueble.

Consultado el municipio, este informó que denegó la petición del ocurrente porque de acuerdo a lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 3.496, de 2014, no resulta procedente que una comunidad regida por la ley N° 6.071, de Propiedad Horizontal, en cuyo reglamento no se previó un procedimiento para realizar el cambio de destino de las unidades, otorgue tales autorizaciones, salvo que por unanimidad los codueños decidan aplicar las disposiciones pertinentes de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, que derogó el precitado cuerpo normativo.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 49 de la aludida ley N° 19.537 dispone que este ordenamiento se aplicará también a las comunidades de copropietarios acogidos a la mencionada Ley de Propiedad Horizontal con anterioridad a su vigencia, sin perjuicio de que, salvo acuerdo unánime en contrario, respecto de estas continuarán aplicándose las normas de sus reglamentos de copropiedad, en lo que interesa, en lo relativo al cambio de destino de las unidades del condominio.

Luego, para efectuar tal modificación tratándose de una copropiedad establecida con anterioridad a la entrada en vigencia de la anotada ley N° 19.537, habrá que estarse a lo que disponga el respectivo reglamento de la comunidad, a no ser que, en virtud del indicado acuerdo unánime, sea procedente aplicar el artículo 15 de dicho texto legal, según el cual se requerirá que el nuevo uso esté permitido por el instrumento de planificación territorial y que el copropietario obtenga, además del permiso de la dirección de obras municipales, la aquiescencia previa de la asamblea extraordinaria, según lo dispone el artículo 17, inciso quinto, N° 10, del mismo cuerpo normativo (aplica dictamen N° 11.439, de 2014).

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, en efecto, tal como informa la...

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