Dictamen nº 59203 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 647454001

Dictamen nº 59203 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2016

N° 59.203 Fecha: 10-VIII-2016

La Municipalidad de Puerto Montt consulta si procede que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), le haya rechazado en su rendición de cuentas del año 2014, los gastos derivados por pagos de las licencias médicas y contrataciones de reemplazos para las educadoras de párvulos, técnicos de párvulos y auxiliares de servicios que se desempeñan en los jardines y salas cunas que administra vía transferencia de fondos. Además, pide que se le reembolsen las sumas que ha debido restituirle a esa junta por tales conceptos.

A su vez, la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de la Municipalidad de Temuco, que consulta si se ajusta a derecho la decisión de la JUNJI en orden a no transferirle la totalidad de los recursos necesarios para contratar personal que reemplace a las funcionarias que laboran en dichos establecimientos y que hacen uso de licencias médicas por el plazo que indica.

Requerido su parecer, la JUNJI manifiesta que, según ha concluido la jurisprudencia de este Organismo de Control, el respectivo municipio es el responsable del cumplimiento de las normas laborales y previsionales del personal de que se trata, y el pago de sus emolumentos, en la parte no cubierta con los caudales que se le transfiere, debe ser financiado directamente por dichas entidades edilicias.

Al respecto, de acuerdo con los artículos 1°, inciso primero y 32 bis de la ley N° 17.301, que crea la JUNJI, esta tiene a su cargo la creación y planificación, coordinación, promoción y estimulación del funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos cuya administración y acciones encomienda a las Municipalidades o entidades de derecho privado, mediante convenios.

La ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014 -vigente a la época de la transferencia de caudales a la Municipalidad de Puerto Montt-, en lo referido al importe de la JUNJI, contemplaba en su asignación 09-11-01-24-03-170 “Convenios con Municipalidades y otras Instituciones”, los montos a ser traspasados para la operación de los jardines infantiles y salas cuna que funcionan bajo la modalidad de transferencia de fondos.

Su glosa 05, en términos similares a la prevista para el año 2015 y para el presente ejercicio, dispuso que la entrega de haberes se regirá por el decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Agrega que con cargo a estos recursos podrán financiarse todo tipo de gastos, incluidos los de personal, tales como remuneraciones, capacitaciones a los funcionarios, pagos de horas extras, bonos, aguinaldo, reajustes u otros beneficios que pacten con sus respectivos empleadores.

El artículo 17 del aludido decreto N° 67 -que...

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