Dictamen nº 5914 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841336961

Dictamen nº 5914 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 2020

N° 5.914 Fecha: 10-III-2020

La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido una presentación de don Patricio Llerena Chamberlain, Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales de esa región, quien solicita un pronunciamiento que determine si puede considerarse como trabajos extraordinarios el tiempo en que los funcionarios del Servicio Electoral -SERVEL-, destinan en su desplazamiento a fin de cumplir con comisiones de servicios en diversas localidades, a continuación de su jornada ordinaria de trabajo, en atención a las razones que expone.

Pide, asimismo, la revisión del numeral 3, acápite VI, del Manual de Procedimiento para la Gestión y Pago de Horas Extras del referido organismo, el que se pronuncia respecto del momento en que comienza el cómputo de los trabajos extraordinarios.

Requerido al efecto, el SERVEL informa que de acuerdo con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 21.889, de 1996, de este origen, el tiempo que los funcionarios ocupan desde y hacia el lugar en que deben cumplir sus cometidos funcionarios o comisiones de servicios no constituye el desempeño de labores extraordinarias, agregando que para que proceda el pago o compensación de estas últimas se requiere la verificación de tres requisitos copulativos, a saber: que durante ese lapso se deban cumplir tareas impostergables, que estas sean ejecutadas por orden del jefe superior del servicio y que sean realizadas a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos.

Sobre el particular, es dable anotar que la ley N° 18.834 -sobre Estatuto Administrativo-, preceptúa, en su artículo 75, que los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución, en comisión de servicios para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Enseguida, su artículo 78 añade que dichos empleados podrán cumplir cometidos funcionarios que los obliguen al desplazamiento dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven, los que deberán ser ordenados formalmente en la medida que originen gastos para la institución, tales como, pasajes, viáticos u otros análogos.

Por su parte, el artículo 66 del cuerpo normativo en comento establece que el jefe superior de la institución podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la...

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