Dictamen nº 58926 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853348917

Dictamen nº 58926 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2020

Nº E58926 Fecha: 11-XII-2020

La Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, solicita un pronunciamiento sobre la restitución que los municipios o sus corporaciones deben realizar de los reembolsos que obtengan por concepto de subsidios por incapacidad laboral de los funcionarios que se desempeñan en los jardines infantiles y salas cunas administrados vía transferencia de fondos (VTF), correspondientes al período 2017.

Al respecto, señala que las entidades edilicias y corporaciones le adeudan la suma estimada de $6.999.967.443, correspondiente a las transferencias realizadas el año 2017. Añade, que si bien ha oficiado en reiteradas ocasiones a dichas entidades solicitando la restitución de esos haberes, entiende que de conformidad con el artículo 7° de la ley N° 21.192, esos recursos deben ser enterados directamente por las municipalidades a rentas generales de la Nación.

Finalmente, sostiene que en su opinión, las entidades edilicias o corporaciones se encuentran eximidas de incluir en las rendiciones de cuentas que deben efectuar a ese servicio, los gastos relativos a las licencias médicas del personal de que se trata.

Como cuestión previa, cabe recordar que la glosa 05 aplicable a la asignación 09-11-01-24-03-170 contenida en las leyes de presupuestos de los años 2014 al 2017 denominada “Convenios con Municipalidades y otras Instituciones” del presupuesto de la JUNJI, dispuso que la entrega de haberes para la operación de los establecimientos que funcionan bajo modalidad VTF, se regirá por el decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Agregó que con cargo a estos recursos podrán financiarse todo tipo de gastos, incluidos los del personal, tales como, remuneraciones, capacitaciones a los funcionarios, pagos de horas extras, bonos, aguinaldos, reajustes u otros beneficios que pacten con sus respectivos empleadores.

La aludida glosa se contiene en términos similares en la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público para el año 2020.

Al respecto, los dictámenes N°s. 59.203, de 2016, y 18.455, de 2017, en armonía con las leyes de presupuestos vigentes a esas datas, concluyeron respecto al pago de las licencias médicas de funcionarios que trabajan en los citados recintos educacionales, que las municipalidades empleadoras son responsables del cumplimiento de las normas laborales y previsionales, por lo que corresponde mantener todos los emolumentos de los servidores durante...

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