Dictamen nº 58869 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 647270549

Dictamen nº 58869 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2016

N° 58.869 Fecha: 09-VIII-2016

Don Guillermo Saffie Vega, actual funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC), solicita la reconsideración del criterio contenido en los dictámenes que indica relativos a hacer efectiva la responsabilidad administrativa establecida en el sumario administrativo al cual fue sometido por la Agencia de Calidad de la Educación, debido a infracciones cometidas durante su desempeño en esa institución.

Ello, pues considera que la aplicación de una medida disciplinaria en su contra en el aludido proceso disciplinario no se encuentra ajustada a derecho, por haberse extinguido su responsabilidad administrativa producto de su renuncia voluntaria a la señalada agencia con anterioridad a la instrucción de aquel, asunto que no debiera relacionarse con su ingreso posterior, sin solución de continuidad, a la anotada entidad de salud.

Requerido su informe, la referida agencia manifiesta, en lo que importa, que contra el señor Saffie Vega se instruyó el respectivo procedimiento disciplinario, mediante su resolución exenta N° 8.281, de 8 de septiembre de 2014. Agrega que dicho sumario fue tomado razón por este ente contralor el 27 de abril de 2016, según consta en copia de la resolución N° 18, de 18 de abril de ese año, que acompaña.

Agrega que como consecuencia de la investigación se formularon cargos, en lo que interesa, al señor Saffie Vega, quien prestó servicios en esa agencia hasta el 31 de marzo de 2014, al aceptarse su renuncia voluntaria, pasando a desempeñarse sin solución de continuidad, en el SSMC, desde el 1 de abril de igual año. Asimismo, indica que acorde a dicho procedimiento se dispuso la aplicación de una medida disciplinaria al recurrente consistente en una multa de 15% de su remuneración mensual, con anotación de demérito de tres puntos en el factor de calificación correspondiente.

Finalmente, sostiene que hacer efectiva la extinción de la responsabilidad administrativa producto de una renuncia a un organismo para pasar a desempeñarse en otro, sin solución de continuidad, conservando por ende su calidad de servidor público, implicaría en la práctica eludir dicha responsabilidad en hechos en que tuvo participación y que ameriten algún tipo de sanción, contraviniendo el artículo 119 del Estatuto Administrativo.

Cabe tener presente que el SSMC no evacuó a la fecha el informe requerido, por lo que se procederá a resolver la materia con prescindencia de tal antecedente.

Sobre el particular, es útil...

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