Dictamen nº 58516 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 647270789

Dictamen nº 58516 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2016

N° 58.516 Fecha: 08-VIII-2016

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee la investigación sumaria administrativa instruida con motivo de las conclusiones contenidas en el informe final N° 87, de 2014, de este origen, en el cual se observaron irregularidades en la ejecución de obras del contrato “Reparación sismo 27.FEB.10, en el Hospital Militar de Santiago”, ejecutadas por el Comando de Ingenieros del Ejército, en atención a que la indagación se encuentra incompleta.

Al respecto, cabe expresar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 93.880, de 2014, de esta procedencia, que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicho ejercicio no sustituye a la Administración activa en la ponderación de las probanzas destinadas a demostrar la responsabilidad disciplinaria de el o los inculpados; puede, no obstante, representar lo actuado si observa una ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que ocurre en la especie.

En efecto, es menester señalar que en el N° 1, letra b), del reseñado informe, sobre “Aspectos técnico-administrativos”, se objetó que el Inspector Fiscal de Obras no requirió al contratista la entrega de la memoria de cálculo y certificación sísmica de un organismo competente, solicitada en el punto 9, numeral 2.7.3.2, “Reposición de Piedras” de las especificaciones técnicas de infraestructura, sobre lo cual el servicio no se pronunció.

Lo anterior, toda vez que revisado el libro de obras, no consta la recepción de dichos antecedentes, a lo que se suma que esa entidad confirmó el hecho mediante el acta de fiscalización de 12 de noviembre de 2014, suscrita por el Comandante de Ingenieros del Ejército, todo lo cual denota que el inspector fiscal no veló por el cumplimiento de las especificaciones técnicas, vulnerando con ello lo prescrito en el artículo 5°, letra k), del Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto N° 803, de 1971, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece que el citado inspector es quién asume la obligación de fiscalizar el contrato.

Luego, es necesario indicar que del estudio de la investigación tenida a la vista, no se advierte que se hubiesen practicado diligencias indagatorias tendientes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que debían...

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