Dictamen nº 58403 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749517

Dictamen nº 58403 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2014

N° 58.403 Fecha: 31-VII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Iturra Becerra, concejal de la Municipalidad de San Miguel, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que las modificaciones que se efectúen al presupuesto de la Corporación Municipal de Educación y Salud de esa comuna sean aprobadas formal y oportunamente por el concejo, a fin de que este pueda ejercer debidamente sus facultades fiscalizadoras.

Requerido el municipio sobre el particular, señala, en síntesis, que no resulta pertinente someter a la aprobación del órgano colegiado las mencionadas reformas presupuestarias, toda vez que no existe disposición legal que establezca tal requisito, sin perjuicio de la posibilidad de que los concejales pidan, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, informes acerca de la ejecución del referido instrumento financiero.

Sobre la materia, cabe indicar que las corporaciones municipales de educación y salud, creadas por las municipalidades para administrar dichos servicios, son personas jurídicas de derecho privado, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, las que disponen de patrimonio propio.

En conformidad con lo anterior, y considerando que los organismos de que se trata no son integrantes de la Administración del Estado, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 65.390, de 2013, ha señalado que aquellos se regulan, en su formación, funcionamiento y extinción, por las normas del derecho común y por sus estatutos.

Por su parte, conviene recordar lo dispuesto en el artículo 13 del citado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, en el sentido que los fondos de origen fiscal o municipal que se destinen a dichas corporaciones constituyen ingresos propios de ellas.

En este contexto, según lo sostenido en el dictamen N° 25.476, de 2012, de este origen, debe entenderse que los recursos financieros de origen fiscal o municipal que las aludidas corporaciones reciban en virtud de disposiciones legales que así lo autoricen, pasan a formar parte del patrimonio de estas, toda vez que al darles la ley el carácter de ingresos propios, pierden la calidad de estatales, sin perjuicio, por una parte, de la afectación al fin para el cual les han sido transferidos y, por otra, de quedar...

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