Dictamen nº 5832 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 668678905

Dictamen nº 5832 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2017

N° 5.832 Fecha: 16-II-2017

Mediante el Oficio N° 19.286, de 2016, el señor Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido la presentación de los diputados señores Ricardo Rincón González y Marcelo Chávez Velásquez, quienes solicitan se fiscalice si las fuerzas armadas y de orden y seguridad cumplen las normas sobre declaración de intereses de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, informando si las otorgadas por las respectivas autoridades se ajustan a la señalada preceptiva y, de existir alguna irregularidad, se ordenen sumarios administrativos para establecer responsabilidades y se adopten las medidas correctivas pertinentes.

Asimismo, indican que de conformidad con las disposiciones de la aludida ley N° 18.575, están obligados a presentar dicha declaración los generales de ejército, generales de división, generales de brigada, brigadieres y coroneles del Ejército de Chile; los almirantes, vicealmirantes, contraalmirantes, comodoros y capitanes de navío de la Armada de Chile; los generales del aire, generales de aviación, generales de brigada aérea, comodoros y coroneles de aviación de la Fuerza Aérea de Chile, FACH; el general director, los generales inspectores y generales de Carabineros de Chile; y el director general, los prefectos generales, prefectos inspectores y prefectos de la Policía de Investigaciones de Chile, PDI.

Agregan que, no obstante lo anterior, los sitios electrónicos de dichas entidades solo consignan, en cada caso, la declaración de intereses y patrimonio del Comandante en Jefe del Ejército; del Comandante en Jefe, del Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y del Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico, así como del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, pero no las del resto de las autoridades castrenses antes enunciadas, en tanto que en el dominio de la Policía de Investigaciones de Chile no existían declaraciones publicadas, y hacen presente que no cuentan con la información relativa a Carabineros de Chile, puesto que la página electrónica institucional no estaba disponible al momento de ser revisada por los recurrentes.

Sobre el particular, es necesario señalar que al momento de efectuarse la consulta del epígrafe, la normativa legal relativa al otorgamiento de las declaraciones de intereses y de patrimonio se encontraba contenida en el Título III, párrafo 3°, de la citada ley N° 18.575. Actualmente la materia se encuentra regulada en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, la cual conforme a su artículo primero transitorio comenzó a regir el 2 de septiembre de 2016, entre otros, para los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En tal contexto, cabe consignar que acorde con lo dispuesto en los artículos 57, inciso primero, y 60 A de la aludida ley N° 18.575, debían presentar declaraciones de intereses y de patrimonio, entre otros, “los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

A su vez, de conformidad con el inciso segundo del citado artículo 57, también estaban sujetos a dicha obligación “las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente”.

Enseguida, el inciso primero del artículo 61 del referido texto legal previene que las reparticiones encargadas del control interno en los órganos u organismos de la Administración del Estado tendrán la obligación de velar por la observancia de la normativa de que se trata, fiscalización que es sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.

La normativa legal antes citada se encontraba regulada por el decreto N° 99, de 2000, del Ministerio Secretaría General de...

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