Dictamen nº 58062 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853022100

Dictamen nº 58062 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 2020

Nº E58062 Fecha: 07-XII-2020

El Senador señor Alejandro Guillier Álvarez, en conjunto con don Cristopher Villablanca Villablanca y otros recurrentes, solicitan un pronunciamiento en relación a si se ajusta a derecho el procedimiento de otorgamiento de beneficios adicionales o complementarios a quienes fueron favorecidos con la Beca de Doctorado Nacional, seguido por la entonces Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), actual Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID).

Estiman que el proceso para otorgar tales beneficios afecta el principio de confianza legítima, puesto que durante los años 2012 a 2018 aquellos se concedieron a todos los becarios de doctorado nacional que realizaron las solicitudes mediante un sistema de ventanilla abierta. Sin embargo, con posterioridad se modificó el mecanismo de postulación, afectando sus derechos sobre la materia.

Asimismo, reclaman por la falta de fundamentación de la evaluación que se realiza al efecto.

Requerido su informe, la Directora Ejecutiva (s) de la ex CONICYT, señaló que hasta el año 2017 los recursos disponibles para conceder los beneficios complementarios eran suficientes para cubrir el 100% de las solicitudes. No obstante, a partir del 2018 se hizo imposible acoger la totalidad de las peticiones, atendido el aumento de las mismas.

Por esta razón, sostiene que, en diciembre de 2017, el Consejo de ese organismo decidió e informó que a contar del año 2018 se aplicaría una modalidad consistente en un llamado a presentar solicitudes, sin alterarse lo dispuesto en la reglamentación y en las bases, en cuanto a que el otorgamiento de tales beneficios se encuentra condicionado a una evaluación previa y a disponibilidad presupuestaria. Ello, en todo caso, fue postergado hasta el año siguiente, ya que en virtud de reasignaciones presupuestarias fue posible atender todas las solicitudes recibidas en el 2018.

Añade, que mediante las resoluciones exentas que indica, se aprobaron los instructivos para la solicitud de beneficios complementarios para el año 2019, para el primer y segundo llamado, los cuales, según señala, solo corresponden a guías que transcriben los requisitos y procedimiento de postulación, conforme a la normativa aplicable.

Sobre el particular, cabe señalar que el programa de becas nacionales de postgrado está regulado en el decreto N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, cuyo artículo 4° define los tipos de becas de esta categoría, dentro...

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