Dictamen nº 57947 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 579180490

Dictamen nº 57947 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2015

N° 57.947 Fecha: 21-VII-2015

Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Jorge Cubillos Pérez, Secretario General de la Federación Regional Metropolitana de Funcionarios Asistentes de la Educación, solicitando un pronunciamiento que determine si en las remuneraciones percibidas por los afiliados que se desempeñan en las Municipalidades de San Ramón y Padre Hurtado, se respeta el ingreso mínimo mensual de $225.000 en los términos indicados en la ley N° 20.763, toda vez que para su cálculo se habría incluido el aumento de la ley N° 19.464, recibiéndose emolumentos que en definitiva serían por una suma inferior a la prevista en el primero de los textos legales mencionados.

Requerido su informe, la Municipalidad de Padre Hurtado señaló que el beneficio de la ley N° 19.464 forma parte del sueldo base ya que su objeto es incrementarlo, agregando que aquel no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual y que para determinar su valor e integridad se deben considerar las asignaciones permanentes en dinero, que son obligatorias y fijas, pagadas por periodos iguales, y que recibe el dependiente por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, establecida en su contrato.

Por otra parte, cabe mencionar que, solicitado informe al municipio de San Ramón, este no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel.

Como cuestión previa, corresponde manifestar que de conformidad con el inciso primero del artículo de la ley N° 19.464, el personal asistente de la educación que cumpla alguna de las tareas señaladas en su artículo 2°, se rige por el Código del Trabajo y por las normas especiales de la citada ley N° 19.464, además de las contempladas en la ley N° 18.883 relativas a permisos y licencias médicas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.213, de 2015).

Al respecto, es necesario recordar que cuando el ordenamiento jurídico establece que el referido Código Laboral regula la relación de trabajo de determinados funcionarios públicos, dicho texto normativo constituye el cuerpo estatutario que rige a los mismos, cuyos preceptos deben cumplirse en la forma prevista por el legislador (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.093, de 2015).

Enseguida, corresponde expresar que el artículo 1° de la ley N° 19.464, creó una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación que labore en establecimientos educacionales, la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR