Dictamen nº 57467 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748869

Dictamen nº 57467 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2014

N° 57.467\tFecha: 29-VII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Joaquín, consultando si procede considerar tácitamente aprobada por el concejo municipal la propuesta alcaldicia relativa a la adjudicación de la licitación de la concesión denominada “Servicio de Explotación de Estacionamientos de Vehículos con Registro de Tiempo Real en las Vías Públicas de la Comuna de San Joaquín, Sujeto al Pago de Derechos Municipales”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, inciso final, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Sobre el particular, es del caso señalar que la letra i) del artículo 65 de la mencionada ley N° 18.695, indica que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo, por mayoría absoluta, para celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, no obstante, aquellos que comprometan a la entidad edilicia por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios del anotado cuerpo colegiado.

Por su parte, el artículo 79, letra b), del aludido texto legal, dispone que a ese órgano pluripersonal le corresponderá pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65.

A su vez, el mencionado artículo 82 establece, en su letra c), que el pronunciamiento del concejo en las demás materias a que se refiere la antedicha letra b) del artículo 79 -entre las que se encuentra la celebración de los contratos a que alude la precitada letra i) del artículo 65-, deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el jefe comunal, agregando su inciso final que si aquel no se produjera dentro de los términos legales que esa norma prevé, regirá lo propuesto por el alcalde.

Al respecto, cabe precisar que el inciso final del anotado precepto, prescribe un mecanismo destinado a resguardar la celeridad de los acuerdos del concejo, fijando un término en el que estos deben producirse y un efecto determinado en el evento de que ello no ocurra -cual es que, en tal caso, rige lo propuesto por el alcalde-, el que opera cada vez que el referido cuerpo colegiado no emite un pronunciamiento, en lo que interesa, al cabo de veinte días desde la fecha en que se da cuenta del requerimiento formulado por el jefe comunal (aplica dictámenes N°s...

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