Dictamen nº 57444 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548952914

Dictamen nº 57444 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2014

N° 57.444 Fecha : 29-VII-2014

Don Cristián Rosselot Mora denuncia una eventual infracción al principio de probidad administrativa en que habría incurrido el entonces Ministro de Obras Públicas, señor Laurence Golborne Riveros, por el uso de recursos públicos para fines particulares, al estar representado por abogados de esa Cartera de Estado en una querella que el recurrente presentó el año 2011, para perseguir su responsabilidad personal y no institucional, por los delitos que indica.

Requerido su informe, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) sostiene, en lo que interesa, que no sería efectiva la supuesta utilización de caudales públicos para resguardar intereses de la ex autoridad, puesto que la situación en comento tuvo su origen en una causa penal suscitada en el desarrollo de las labores propias del señor Golborne Riveros, quien, con ocasión de una diligencia judicial llevada a cabo por el Ministerio Público en el marco de una investigación por extracción ilegal de aguas subterráneas por parte de las Sociedades Contractuales Mineras Negreiros y Cala Cala -patrocinadas por el ahora denunciante-, coordinó el apoyo que la Dirección General de Aguas (DGA) debía prestar para el éxito de tal gestión.

Añade, que en el entendido que tal querella afectaba las funciones tanto del referido ex ministro como de la DGA, entidad dependiente de esa Secretaría de Estado, se instruyó a ciertos abogados del MOP para intervenir en el caso de que se trata, los que, junto con defender los ‘intereses institucionales’, además prestaban apoyo a dicho organismo, al Ministerio Público y a Carabineros de Chile a fin de verificar los ilícitos imputados a las anotadas empresas, por lo cual no existiría vulneración al aludido principio.

A su turno, la DGA manifiesta, en lo pertinente, “que el Ministro de Obras Públicas se encuentra plenamente facultado por ley para supervigilar y participar en todo tipo de diligencias que tengan por objeto velar por la aplicación de las disposiciones del Código de Aguas”, conforme a las consideraciones que expone.

Como cuestión previa, es necesario hacer presente que la DGA, en el año 2009, constató en terreno la extracción ilegal de aguas subterráneas en el sector de Huara, provincia del Tamarugal, llevada a cabo por las citadas sociedades, denunciando ese hecho al Ministerio Público, el cual inició una investigación ante el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, causa Rit N° 473-2010.

En tal contexto, dicho juzgado decretó la...

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