Dictamen nº 57128 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749481

Dictamen nº 57128 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2015

N° 57.128 Fecha : 20-VII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad Tecnológica Metropolitana, solicitando un pronunciamiento que determine si dicha casa de estudios se encuentra exenta del pago de derechos de aseo por los inmuebles de que es dueña, y de permisos de circulación por sus vehículos.

Como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 6° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, señala, en lo pertinente, que el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, estableciendo el artículo siguiente, los casos de exención de pago de los mismos.

A continuación, el artículo 12 del referido texto normativo establece, en lo que interesa, que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las tasas que allí se indican.

Sobre la materia, el artículo 3° de la ley N° 19.239, que crea la Universidad Tecnológica Metropolitana, dispone que esta casa de estudios, para todos los efectos legales, será la sucesora y la continuadora legal del Instituto Profesional de Santiago, tanto en el dominio de todos sus bienes como en los derechos y obligaciones derivados de todo tipo de acto o contrato que dicho Instituto hubiese ejecutado o celebrado.

Añade el artículo 9° de la aludida ley N° 19.239, que esta “gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos de los cuales esté exento el Instituto Profesional de Santiago a la fecha de publicación de esta ley”, esto es, el 30 de agosto de 1993.

Por su parte, el artículo 52° del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública, que contiene el Estatuto del Instituto Profesional de Santiago, prevé que este gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente, y otras cargas y tributos de los cuales esté exenta la Universidad de Chile a la fecha de publicación de dicha preceptiva.

A su turno, el artículo 61° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile-, dispone que “La Universidad de Chile gozará de la exención de cualquier...

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