Dictamen nº 5661 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841307766

Dictamen nº 5661 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2020

N° 5.661 Fecha: 05-III-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que precise la manera de dar cumplimiento al dictamen N° 13.743, de 2011, de este origen, dado que hay 66 personas contratadas a honorarios que se niegan a suscribir un nuevo convenio de duración determinada, como fue ordenado en dicho pronunciamiento, pues estiman que perderían su antigüedad en el servicio e importaría una renuncia a un supuesto vínculo de subordinación y dependencia.

Al respecto, cabe recordar que a través del citado dictamen, esta Entidad de Control analizó la situación jurídica de los servidores contratados a honorarios, en virtud de lo prescrito en el artículo 3° de la ley N° 18.837 -que dicta normas respecto del personal que indica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional-, determinando que, tanto las cláusulas incorporadas a dichos instrumentos, que le otorgan carácter de indefinidos a contratos a honorarios en esa institución previsional, como aquellas que disponen su prórroga tácita, no se ajustan a derecho.

Lo anterior, en atención a que el respectivo contrato a honorarios constituye el marco de los derechos y obligaciones de las partes, por lo que solo poseen los beneficios pactados, pudiendo reconocérseles derechos similares a los que las leyes establecen para los servidores del Estado, no así superiores, como acontecería de validar dichas cláusulas, considerando, por una parte, que en el ámbito de la Administración Pública, por razones de índole presupuestario, las contrataciones no pueden pactarse más allá del 31 de diciembre de cada año y, por la otra, que toda prórroga o renovación debe disponerse mediante el correspondiente acto administrativo.

En este contexto, es menester consignar, conforme con lo prescrito en el inciso final del artículo 6º de la ley Nº 10.336, que las decisiones y dictámenes de este órgano de control, en las materias de su competencia, son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, los que no solo son imperativos para el caso concreto a que se refieren, sino que constituyen la jurisprudencia administrativa que deben observar, lo que encuentra su fundamento en los artículos , y 98 de la Constitución Política, de la ley Nº 18.575, y 1º, 5º, 6º, 9º, 16 y 19 de la citada ley Nº 10.336.

No obstante, es útil hacer presente que la jurisprudencia de este Órgano de...

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