Dictamen nº 56328 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 646768409

Dictamen nº 56328 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2016

N° 56.328 Fecha: 01-VIII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Andrades Matamala, exdocente de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento que determine si esa entidad edilicia se ajustó a derecho al haberle puesto término a sus funciones en noviembre de 2015, por no tener salud compatible con el desempeño de su cargo, en circunstancias que tenía una contratación hasta febrero de 2016, acompañando como fundamento de su alegación, un certificado de la Comisión Médica Preventiva de la Región Metropolitana de 2011, que acreditaría su estado de salud, y un certificado de antigüedad suscrito por el jefe (s) de recursos humanos del departamento de educación de esa entidad comunal, que daría cuenta del período en que prestó funciones.

Asimismo, solicita un pronunciamiento que determine su derecho a acceder al beneficio de la titularidad docente de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, que Renueva la Vigencia de la Ley N° 19.648, de 1999. Agrega, que fue sometido a actos de hostigamiento laboral por parte de los directivos del establecimiento de educación donde trabajó a consecuencia de encontrarse con licencia médica.

Finalmente, denuncia el no pago de las cantidades que le corresponderían por concepto de licencias médicas otorgadas en los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016, y no habérsele enterado el bono de vacaciones contemplado en la ley N° 20.883.

Requerido de informe, el aludido municipio manifestó, en síntesis, que durante el último período en que el recurrente laboró en esa entidad edilicia, este no acompañó el respectivo certificado de salud compatible con el desempeño de su cargo, por lo que comenzó a prestar funciones sin haberse formalizado su vinculación, razón por la cual se dio por finalizada la prestación de sus servicios a través de un decreto que le reconoció las labores servidas y las remuneraciones pagadas en el lapso efectivamente trabajado. Agrega, que el interesado presentó 286 días de ausencias a su jornada laboral, las cuales fueron justificadas con las respectivas licencias médicas.

Añade, respecto a la titularidad que el peticionario alega, que no tiene derecho a ese beneficio, al no haber sido funcionario público y no cumplir con los requisitos legales para su procedencia.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 24 de la ley N° 19.070, dispone que para incorporarse a una dotación municipal será necesario cumplir, entre otros, con el requisito de tener salud...

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