Dictamen nº 56254 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 646768177

Dictamen nº 56254 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2016

N° 56.254 Fecha: 1-VIII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daniela Galeb Carrasco, asistente de la educación dependiente del Departamento de Administración de Educación Municipal de La Pintana, solicitando un pronunciamiento que determine su derecho a acceder al beneficio de la titularidad de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Asimismo, expresa que no se le habrían otorgado los derechos que contempla la normativa del personal sujeto a la ley Nº 19.464, debido a su contratación en calidad de psicopedagoga, por lo que el término de la misma no se ajustaría a derecho.

Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que la recurrente no cumple los tiempos de desempeño exigidos por la anotada ley N° 20.804, para acceder al mencionado beneficio de la titularidad. Agrega, que la peticionaria contaba con un nombramiento a plazo fijo en calidad de docente, hasta el día 29 de febrero de 2016, habiéndose desempeñado en un programa de integración escolar, por lo que no le corresponde derecho alguno de los asistentes de la educación, por no revestir esa calidad.

Al respecto, el artículo 2° de la aludida ley N° 19.464, previene que dicho texto legal “se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que tenga contrato vigente” y que realice labores de carácter profesional, de paradocencia y de servicios auxiliares, según los términos contenidos en ese precepto.

Por su parte, tal como lo precisó, entre otros, el dictamen N° 18.835, de 2015, los programas de integración son una modalidad de educación especial que se desarrolla en establecimientos de enseñanza regular administrados directamente por las municipalidades, por lo que a quienes laboran en ellos, en la medida que cumplan alguna de las funciones que el artículo 2° de la ley N° 19.464 califica como propias de los asistentes de la educación, les resultan aplicables las disposiciones de dicho texto legal y su normativa complementaria.

En ese contexto, el anotado pronunciamiento agregó que, dada la naturaleza de las labores que deben ejecutar las psicopedagogas, a ellas se les aplica la normativa que regula a los...

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