Dictamen nº 55998 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 578808898

Dictamen nº 55998 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2015

N° 55.998 Fecha: 14-VII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Vera Lama denunciando que el Ejército de Chile habría vulnerado el principio de probidad administrativa al disponer las contrataciones de ciertos oficiales en servicio activo de su ‘Escalafón de Justicia’ en las condiciones que señala.

Expone que en ese escalafón existen oficiales que, con posterioridad a su ingreso a la institución castrense, celebraron y mantienen contratos a honorarios con la misma repartición en la Región Metropolitana, por montos que superan las doscientas unidades tributarias mensuales. Esto configuraría la inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 64 de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, por aplicación de la letra a) de su artículo 54. Indica que en la situación descrita se encontrarían, a lo menos, las siguientes personas: (1) Cristián Flores Martínez, (2) Diego Cortés Mejido, (3) Guillermo Porcile Tabach, (4) Felipe Kuschnir Cáceres, (5) Omar Jiménez Siate, (6) Christian Hott Schmidt y (7) Guido Castillo López, razón por la cual considera que deberían presentar la renuncia a sus cargos.

Por su parte, manifiesta que los señores (1) Francisco Rocha Martínez, (2) Sigfried Ponce Córdova, (3) Rodrigo Lesser Concha y (4) Roberto Sepúlveda Stela, entre otros, estarían prestando funciones en organismos ‘extrainstitucionales’ -de aquellos enunciados en los artículos 17, 24 y 25 de la ley N° 20.424, sobre Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional-, a saber y respectivamente: Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE), Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) y los dos últimos en el Estado Mayor Conjunto (EMCO). Estas tareas las servirían a contrata y a honorarios, por ser más ventajoso económicamente que hacerlo a través de una comisión o destinación. Ello, aduce, contraviene la intención del legislador en orden a que el personal militar que se desempeñe en tales instituciones debe hacerlo mediante esas figuras jurídicas.

Finalmente, menciona que, tratándose de otras contrataciones de oficiales, como la de don Cristian Sepúlveda Ukrow, también se infringirían los preceptos anotados previamente, puesto que se habrían ordenado con arreglo a la normativa del Código del Trabajo.

Sobre el particular, acerca del primero de los temas cuestionados por el recurrente, el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, faculta a los comandantes en jefe para contratar sobre la base de honorarios a las personas y para los cometidos que indica, rigiéndose los respectivos acuerdos de voluntades por las disposiciones que en ellos se contengan.

Luego, su artículo 152 previene que “Al personal le serán aplicables las mismas normas sobre incompatibilidades de funciones, empleos y remuneraciones que rijan para el personal de la Administración Civil del Estado contenidas en la Ley N° 18.834, Estatuto...

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