Dictamen nº 55995 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 578692494

Dictamen nº 55995 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2015

N° 55.995 Fecha: 14-VII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, solicitando un pronunciamiento relativo a la forma de cálculo de la asignación de responsabilidad directiva de los directores de establecimientos educacionales, específicamente, si procede considerar en su determinación el “promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar”, y de ser así, como incidiría éste en ese procedimiento.

Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 51 de la ley N° 19.070 otorga una asignación de responsabilidad directiva para los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores, determinando "sus porcentajes mínimos sobre la remuneración básica mínima nacional", que, en el caso de los directores de establecimientos educacionales, alcanzará a un 25%, teniendo en cuenta, entre otros factores, la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docentes directivas, tal como lo señala su inciso segundo.

Enseguida, su inciso tercero indica que tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de un 37,5%. Si la institución tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 75% y si su matrícula total fuese de 1.200 o más alumnos, será de un 100%. Con todo, en el caso de establecimientos educacionales con una matrícula total de hasta 150 alumnos la asignación de responsabilidad directiva no podrá exceder de los porcentajes establecidos en el inciso primero. Agrega que en el caso de establecimientos educacionales con una matrícula superior a 150 alumnos e inferior a 400, la asignación del director no podrá exceder de 37,5%.

Luego, el inciso cuarto del aludido artículo 51 señala que la asignación otorgada por el inciso anterior, se calculará anualmente considerando el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar.

Pues bien, de lo señalado se advierte que el citado artículo 51 estableció tramos para la determinación de los porcentajes aplicables a la asignación de responsabilidad directiva de los directores de establecimientos educacionales, que serán fijados en relación con los factores que indican los referidos incisos primero y...

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