Dictamen nº 55965 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 646702877

Dictamen nº 55965 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2016

N° 55.965 Fecha: 29 -VII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Parra Macera, en representación de la sociedad Cherry Tivolito S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago por su negativa a asignar la dirección que indica a su patente comercial N° 766.595-4 -que amparaba, según indica, desde el año 2002, a las máquinas de habilidad y destreza que se encontraban en el pasillo “frente al local N° 148”, de la galería comercial denominada Santiago Centro, ubicada en avenida Libertador Bernardo O´Higgins 949, de esa comuna-, lo que tendría como consecuencia, revalidar la citada autorización.

Añade que, para seguir ejerciendo esa actividad, arrendó en el mismo edificio el local N° 123, el que por un error se individualizó primitivamente como N° 125.

Cabe señalar que en virtud de una anterior presentación de la recurrente, en la que reclamó por la situación antes descrita, este órgano de control, mediante el oficio N° 64.046, de 2015, remitió copia del ordinario N° 1.981, de esa anualidad, de la Municipalidad de Santiago, en el que se informó, en síntesis, que la solicitud de “asignación” de un número no resulta procedente, puesto que no concurren los requisitos previstos en el artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, en especial la exigencia de ejercer la actividad en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado y porque dicha patente fue emitida para un local distinto del ahora solicitado, lo que implica en la práctica un traslado, lo que no resulta procedente en atención a que el Plan Regulador Comunal de Santiago prohíbe el giro de las máquinas de juego en esa zona.

Requerida al efecto, la aludida municipalidad, en resumen, reiteró lo mencionado en el referido ordinario N° 1.981.

Sobre el particular, es menester anotar que el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979 prevé, en lo que importa, que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio -con las excepciones que enuncia- de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas locales y a los permisos que deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes.

En seguida, que el artículo 57 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, preceptúa, que el uso del suelo urbano en...

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