Dictamen nº 55754 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 646702961

Dictamen nº 55754 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2016

N° 55.754 Fecha: 28-VII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fondo de Solidaridad e Inversión Social -en adelante FOSIS-, para solicitar se reconsidere el oficio TRA N° CGR-687, de 2016, mediante el cual se representó la resolución N° 422/1119/2016, que aprobó el convenio por el cual se contrata a honorarios a la persona que indica, por considerarse improcedente que la mencionada institución, en la cláusula que se señala del respectivo pacto, se obligue a mantener vigente un seguro de accidentes en favor del referido contratado.

Luego, agrega que tal contraprestación pretende suplir la falta de protección en que se encuentran, en el ejercicio de sus labores, quienes son contratados a honorarios, al no tener derecho al seguro obligatorio que establece la ley N° 16.744, y que sí poseen los funcionarios dependientes de esa institución.

Asimismo, el Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de este Ente Contralor, consulta si se encuentra vigente el criterio expuesto en el dictamen N° 11.722, de 1996, de este origen, pronunciamiento que sirvió de antecedente para representar el aludido acto administrativo, el cual concluyó que no procedía que un servicio actuara como intermediario entre una compañía de seguros y las personas contratadas a honorarios en esa institución, dado que no existía una norma que lo permitiera.

Sobre el particular, cabe enunciar que el artículo 11 de la ley N° 18.834 permite a los órganos de la Administración contratar a honorarios a quienes indica, agregando que estas personas se regirán por las reglas del respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo.

En ese sentido, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 15.701, de 2016, ha especificado que quienes prestan servicios sobre la base de tales convenios no tienen la calidad de funcionarios públicos, careciendo de los derechos que el ordenamiento jurídico contempla para aquéllos, de modo que sólo poseen los beneficios que se pacten en el respectivo contrato.

No obstante, a tales personas es posible otorgarles derechos análogos a los dispuestos para quienes se rigen por la ley N° 18.834, en la medida que se acuerden expresamente, que éstos cumplan con las mismas condiciones y requisitos que se exigen para los funcionarios, y que los correspondientes beneficios no superen los que la ley fija...

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