Dictamen nº 55584 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747805

Dictamen nº 55584 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2014

N° 55.584 Fecha: 21-VII-2014

La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de Máfil, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la contratación, bajo las normas del Código del Trabajo, de don Carlos Arratia Soto, por parte de la Municipalidad de Valdivia, en su calidad de administradora de la disuelta Asociación de Municipalidades para el Manejo Integrado de Residuos Sólidos del Relleno Sanitario de la Región de Los Lagos -de la cual ambas entidades edilicias eran integrantes-, para desempeñar la función de secretario técnico de la misma, atendido que, a su entender, debió haber sido nombrado conforme a las disposiciones de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por lo que procedería la invalidación de aquella.

Además, cuestiona la procedencia del término de dicha relación laboral por la causal de necesidades de la empresa contenida en el artículo 161 del anotado código, el pago de la consiguiente indemnización por años de servicio al interesado, y su posterior contratación por parte de la nueva organización que se constituyó para desarrollar las labores que detalla.

Por su parte, comparece el señor Arratia Soto, quien en relación con la mencionada presentación sostiene que, tanto su vínculo bajo las normas del Código del Trabajo para desempeñarse en la aludida asociación, como el término del mismo con su consecuente pago de indemnización por años de servicio, y su contratación por parte de la nueva entidad creada a fin de desarrollar las funciones que indica, se habrían ajustado a derecho, por las razones que señala, y que no es procedente la invalidación que se pretende, ya que esta afectaría tanto a quien actuó de buena fe, como a situaciones jurídicas consolidadas.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Valdivia, ha informado, en síntesis, que a su juicio debe desestimarse la petición del municipio recurrente, ya que la contratación del interesado bajo las normas del Código del Trabajo habría sido procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la citada ley N° 18.883, y en el convenio que regulaba a la disuelta Asociación de Municipalidades para el Manejo Integrado de Residuos Sólidos del Relleno Sanitario de la Región de Los Lagos, y que, por las mismas razones invocadas por el señor Carlos Arratia Soto, no se podría acceder a la invalidación solicitada.

Como cuestión previa, cabe señalar que de conformidad con...

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