Dictamen nº 5543 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841307762

Dictamen nº 5543 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2020

N° 5.543 Fecha: 04-III-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Lorenzo Contreras Lobos, cédula nacional de identidad N° 7.688.294-0, exfuncionario del Ejército de Chile, manifestando, en síntesis, que ingresó a esa institución castrense el 2 de febrero de 1976, como funcionario de planta, en la cual permaneció prestando servicios hasta el 30 de septiembre de 1991, y que realizó las gestiones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a fin de obtener el traspaso de sus cotizaciones previsionales a la administradora de fondos previsionales a la que actualmente se encuentra afiliado, sin embargo, sostiene que carece de antecedentes respecto del reintegro de las cotizaciones que le fueron descontadas en dicho período, para el Fondo de Desahucio.

En relación con la devolución de las sumas enteradas por concepto de cotizaciones para pensión de retiro, destinadas al fondo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, es menester señalar que el artículo 4° de Ley N° 18.458, dispone que para efectos de tener derecho a un bono de reconocimiento es necesario registrar a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión, en los cinco años anteriores a su cesación de servicios.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 18.853, de 1987 y 766, de 1993, ha señalado que las cotizaciones que se efectúen en organismos previsionales, no se vinculan con la obtención de los interesados de un determinado beneficio, sino que están destinadas a la formación de un fondo público para el financiamiento de las correspondientes prestaciones, sin que exista una titularidad directa sobre las sumas que se depositan. De esta forma, no siendo el imponente dueño de los fondos aludidos, su ulterior retiro o devolución está condicionada a la existencia de una norma legal expresa que lo autorice, lo que en este caso no concurre.

No obstante lo anterior, conforme al artículo 4° de Ley N° 18.458, los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de Dirección de Previsión de Carabineros retirados sin derecho a pensión, que se hayan incorporado a una Administradora de Fondos de Pensiones, están facultados para obtener un bono de reconocimiento si registran a lo menos 12 cotizaciones mensuales en alguna institución previsional en los cinco años anteriores a su cesación de servicios.

Sobre el particular, se debe anotar que este Órgano de Control...

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