Dictamen nº 5539 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841286098

Dictamen nº 5539 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2020

N° 5.539 Fecha: 03-III-2020

Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal “AIF Mejoramiento ruta 41-CH, sector puente El Camarón – La Laguna, provincia de Elqui, región de Coquimbo”, regido por las bases administrativas tipo para contratos de asesoría a la inspección fiscal para la ejecución de obras públicas, aprobadas por resolución Nº 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, ello en atención a las siguientes observaciones:

  1. - No se ha acompañado la siguiente documentación:

    1. Copia del informe inicial, de los informes mensuales, de los “otros informes” -del numeral 25 del respectivo anexo complementario-, del programa de trabajo, ni del informe final de la asesoría, así como tampoco, de los antecedentes que respalden la recepción de los mismos.

    2. Documentos que acrediten la provisión, por parte del contratista, de los equipos, instrumentos e implementos indicados en el numeral 27 del aludido anexo.

    3. Copia de los informes periódicos que conforme al artículo 90 del Reglamento para Contratos de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto Nº 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, debía emitir el inspector fiscal.

    4. El cronograma final del personal de la asesoría a la inspección, que refleje la real participación de los integrantes de la misma.

    5. La que sustente la cantidad de HH reflejadas en el Anexo Nº 1 de cada estado de pago y que permita distinguir el cumplimiento mensual de las horas de participación de cada integrante del equipo de la asesoría.

    6. La que acredite el cumplimiento de la obligación consignada en el numeral 22 de las bases administrativas “Personal de la asesoría”, y en el artículo 67 del citado Reglamento -respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor-.

      En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que los profesionales que presentó el contratista en su oferta para los cargos del personal nominado -numeral 4 de los términos de referencia-, difieren de los profesionales que desempeñaron esas labores, sin que conste que se haya efectuado un reemplazo respecto de ellos y su respectiva autorización.

      Además, se observa que en los estados de pago Nos 6, 8, 10, 14 y 17, un mismo cargo fue desempeñado por más de un profesional, sin aportar mayores detalles.

    7. Los documentos que deben adjuntarse a la presentación de los...

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