Dictamen nº 5528 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 668679137

Dictamen nº 5528 de Contraloría General de la República, de 16 de Febrero de 2017

N° 5.528 Fecha: 14-II-2017

Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Prosecretario de la Cámara de Diputados, señor Luis Rojas Gallardo, adjuntando una solicitud del Diputado Ramón Barros Montero, quien, en virtud del artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, pide se informe respecto de la postulación para el cargo de Coordinadora de la Oficina de la Mujer de Litueche de doña Gabriela Campos Acuña.

Primeramente, cabe manifestar que el artículo 9° de la citada ley N° 18.918, prescribe que los organismos de la Administración del Estado deben proporcionar los informes y antecedentes específicos que sean solicitados por las comisiones o los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de sala o de comisión y que el jefe superior de la respectiva repartición requerida será responsable del cumplimiento de dicha obligación.

Como se observa, el referido precepto indica precisamente quienes pueden requerir dichos antecedentes -las comisiones o los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de sala o de comisión-, lo que no consta en la presentación en trámite, sin que exista norma legal que permita a un parlamentario, individualmente considerado, solicitar la aludida información (aplica dictamen N° 101.548, de 2015, de este origen).

Sin perjuicio de ello, cabe prevenir que, como puede apreciarse, la presentación realizada a esta Contraloría General es una solicitud de información y documentos que dicen relación con las atribuciones del servicio público involucrado y con antecedentes que obran en poder de éste.

En relación con lo expuesto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Fiscalización, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 37.728, de 2008, y 64.350, de 2015, ha precisado que lo previsto en los artículos y 10° de la citada ley N° 18.918, no habilita para requerir a un organismo información que corresponda a otra entidad de la Administración, debiendo efectuarse la respectiva solicitud, en consecuencia, directamente al ente que la posea, cuyo jefe superior es el responsable de dar cumplimiento a tales requerimientos, y respecto del cual esta Contraloría General puede ejercer, si corresponde, su facultad sancionatoria, en conformidad a ese último precepto.

No obstante lo anterior, mediante el oficio S/N°, de 17 de octubre de 2016, la Dirección Regional del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, informa...

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