Dictamen nº 5491 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841286089

Dictamen nº 5491 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2020

N° 5.491 Fecha: 03-III-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Juan Sepúlveda González, solicitando un pronunciamiento respecto del proceder de la Autoridad Fiscalizadora N° 033 Puente Alto, de Carabineros de Chile, atendido que dicha entidad le denegó la acreditación e inscripción de tenencia de un arma de fuego para su uso personal, decisión que estima carece de fundamentos. Además, reclama por la discriminación y malos tratos que habría recibido por parte de la Autoridad Fiscalizadora N° 028.

Requeridos de informe, Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que en ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere, denegó fundadamente la solicitud para portar armas del recurrente y acerca de la mala atención, indica que no hay constancia que haya formulado un reclamo al respecto. Por su parte, la Dirección General de Movilización Nacional expresa que la decisión de dicha autoridad se ajusta a lo dispuesto en la ley N° 17.798 sobre Control de Armas.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 103 de la Constitución Política de la República previene que “Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta”.

Luego, el inciso cuarto del artículo de la citada ley N° 17.798 dispone que las autoridades respectivas -las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y las autoridades de Carabineros de Chile, designadas por el Ministerio de Defensa Nacional-, sólo permitirán la inscripción del arma cuando, a su juicio, su poseedor o tenedor sea persona que, por sus antecedentes haga presumir que cumplirá la obligación central de dicho acto, el cual es mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, sitio de trabajo o lugar que se pretende proteger.

Enseguida, el inciso final del artículo 6° del anotado texto legal previene que tanto la Dirección General de Movilización Nacional como las autoridades fiscalizadoras podrán, en virtud de resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley.

A su vez, el artículo 141 del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798, establece los antecedentes que debe presentar el solicitante de la autorización para portar armas, disponiendo que debe adjuntar, entre otros, la...

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