Dictamen nº 5458 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 554221330

Dictamen nº 5458 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2015

N° 5.458 Fecha: 20-I-2015

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -en adelante también la Superintendencia-, en cumplimiento de lo instruido a través del dictamen N° 26.536, de 2014, de esta Contraloría General, informa sobre el reclamo del señor José Seguel Contreras, referido al deber de fiscalizar que le compete a aquella entidad, en conformidad con el artículo 2° de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.

Expone, que en virtud de lo dispuesto en los artículos y de la enunciada Ley General de Bancos, la Superintendencia es una persona jurídica de derecho público de carácter autónomo a la que no se le aplican las normas del sector público y que está sometida a la fiscalización de este Ente de Control sólo en cuanto al examen de las cuentas de sus gastos, con arreglo al artículo 11 de ese texto legal.

Seguidamente manifiesta, que habida consideración que el asunto de que se trata no se encuentra dentro del contexto establecido en la última norma indicada, esta Contraloría General carecería de competencia para efectuarle requerimientos vinculados con materias que incidan en el ejercicio de sus facultades privativas y excluyentes.

Agrega que no le resulta aplicable la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- y que, acorde a lo previsto en el artículo 7° de la ley en examen, la información a que accede esa institución pública en su labor de supervisión, es de carácter reservada, no pudiendo divulgarse a terceros.

Finalmente, señala que en el año 2013 -antes de la emisión del citado dictamen- dio respuesta al señor Seguel Contreras respecto de las solicitudes que éste le formulara.

Por su parte, don José Seguel Contreras hace presente algunas consideraciones en relación con la materia.

En primer término, es menester referirse al cuestionamiento que hace la Superintendencia en relación a las atribuciones fiscalizadoras que a esta Contraloría General le corresponde ejercer sobre sus actuaciones.

Al respecto, el artículo 98 de la Constitución Política de la República dispone que a esta Contraloría General, entre otras atribuciones, le compete ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración; fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las...

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