Dictamen nº 5452 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841286082

Dictamen nº 5452 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2020

N° 5.452 Fecha: 03-III-2020

El Subsecretario de Educación ha solicitado la reconsideración parcial del dictamen N° 17.167, de 2019, de este origen, el cual, en lo que interesa, concluyó que durante el pasado ejercicio presupuestario, a los alumnos que accedieron a la gratuidad en los años 2016, 2017 y 2018 no les resultaba aplicable el artículo 108 de la ley N° 21.091, por lo que las instituciones educacionales incorporadas al sistema podrían cobrarles, para el año 2019, el total de los aranceles correspondientes, con prescindencia del tiempo que hayan excedido la duración nominal de la respectiva carrera o programa en que se encuentren matriculados.

En esta ocasión el ocurrente solicita efectuar un nuevo análisis del asunto pues considera que el antedicho artículo 108 rige in actum desde el día de la publicación de la enunciada ley N° 21.091 para todos los estudiantes que cumplen con los requisitos establecidos en ella, sin excepciones, no pudiéndose distinguir para esos efectos el año en que aquellos comenzaron a recibir el beneficio de estudios gratuitos.

Estima que el citado pronunciamiento contendría un problema interpretativo en la valoración de las glosas 04 y 05 correspondientes a las asignaciones 09-01-30-24-03-198 y 09-01-30-24-03-199 de la ley de presupuestos para el año 2019, al señalar que solo rigen los artículos de la indicada ley N° 21.091 que expresamente se consignaron en aquellas.

Agrega, que la finalidad general de las mencionadas glosas es la de disponer reglas para la ejecución del gasto público, por lo que las referidas preceptivas 04 y 05 solo normaron esas materias respecto de los recursos contemplados para la gratuidad, resultando coherente, entonces, que el legislador hubiere omitido mencionar el artículo 108 pues este regula una situación particular entre el estudiante y su institución de educación superior.

Asimismo, solicita reconsiderar la parte en que el citado dictamen concluye que a los estudiantes que sobrepasen en solo un semestre la duración de sus carreras, la institución educacional podría cobrarles hasta el 50% del arancel regulado del año completo, ya que, a su juicio, sería lo mismo que pagar el 100% del arancel semestral.

Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos expuso que debiera atenderse únicamente a la situación de los estudiantes que sobrepasen la duración nominal de sus estudios en un semestre, en los términos planteados por el ocurrente.

A su vez, el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas -CRUCH- expresó que corresponde rechazar la solicitud del recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR