Dictamen nº 5450 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 770582169

Dictamen nº 5450 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2019

N° 5.450 Fecha: 22-II-2019

La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional del Servicio, viene en impartir las instrucciones relacionadas con el cumplimiento y la aplicación de la normativa contable aprobada por la resolución N° 16, de 2015, incluidas sus respectivas modificaciones, y las instrucciones impartidas en el oficio N° 73.121, de 2015, ambos de esta Entidad Fiscalizadora, sobre la preparación y presentación de los Estados Financieros, y cuyo objetivo es determinar la situación financiera, presupuestaria y patrimonial de las instituciones, organismos y entidades que integran el Sector Público, al término del ejercicio contable correspondiente al año 2018.

Conforme a lo anterior, todos los servicios e instituciones del Sector Público del país, excluidas las Municipalidades, deberán emitir sus Estados Financieros de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  1. Consideraciones generales.

    Los Estados Financieros que corresponde preparar son los siguientes:

    – Estado de Situación Patrimonial o Balance General;

    – Estado de Resultados;

    – Estado de Situación Presupuestaria;

    – Estado de Flujos de Efectivo, incluyendo la Variación de Fondos no Presupuestarios;

    – Estado de Cambios en el Patrimonio Neto; y

    – Notas Explicativas.

    Con el objeto de facilitar la preparación y remisión de los referidos estados, la Contraloría General conjuntamente con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES), en uso de las atribuciones legales que les competen en esta materia, han establecido un mecanismo mediante el cual las entidades públicas pueden obtener una propuesta de los estados financieros desde la funcionalidad habilitada en el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado - Agregación (SIGFE - Agregación) que administra la mencionada repartición, utilizando la agrupación indicada en el Anexo 2 de este oficio.

    El procedimiento indicado en el párrafo anterior, se aplicará a los servicios que operan con SIGFE, ya sea en forma directa (modalidad transaccional), o bien, que reportan desde sus propios sistemas a SIGFE – Agregación (modalidad homologada). Cabe señalar que tal funcionalidad se pondrá a disposición de las entidades mediante instrucciones que al efecto impartirá oportunamente la DIPRES.

  2. Acerca de la preparación de los Estados Financieros.

    Previo a la emisión de los referidos estados los servicios deberán tener presente las normas relativas al cierre del ejercicio contable impartidas por este Organismo Contralor. Esas normas cubren, entre otros aspectos, el cierre de las cuentas presupuestarias y de gestión económica; la normalización de los anticipos otorgados a terceros; la contabilización de los derechos y compromisos financieros; y otros cierres y regularizaciones relacionadas con la aplicación de la nueva normativa de la resolución N°16, de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios deberán considerar el ajuste oportuno de aquellas cuentas que presenten saldos no acordes con su naturaleza.

    Los Estados Financieros solicitados, deberán prepararse en base a las operaciones registradas durante la ejecución del ejercicio contable del año 2018, esto es, desde enero a diciembre de dicho año, en conformidad con lo previsto en la normativa y procedimientos contables vigentes a que se refieren la resolución N°16, de 2015, y el oficio N° 96.016, del mismo año, incluidas sus respectivas modificaciones, y deberán presentarse de acuerdo al diseño y estructura establecidos en la resolución N° 62, de 2016, todos de este origen.

    En esta oportunidad, los Estados Financieros finalizados al 31 de diciembre de 2018 conforme se señala en el oficio N° 73.121, de 2015, se deberán presentar en forma comparativa con el año anterior, de acuerdo a los formatos indicados. El formato y extensión de las notas explicativas también estará disponible junto a los estados financieros, pero su contenido deberá ser proporcionado por los servicios, de acuerdo con las orientaciones que se incluyen en Anexo 1 de este instructivo.

    En cuanto al contenido de los Estados Financieros, las instituciones públicas deberán efectuar los análisis que permitan asegurar que la clasificación de los activos y pasivos, de los ingresos y los gastos patrimoniales, como asimismo la segregación de los flujos de efectivos, se ajusten a los términos definidos sobre la materia en la ya citada resolución N° 16, de 2015, sus respectivas modificaciones, y las instrucciones impartidas en el oficio N°73.121, de 2015.

    En relación con el Estado de Flujos de Efectivo, cabe referirse al tratamiento que debe darse a la inversión temporal que efectúan las entidades públicas en conformidad con las normas que regulan la participación del sector público en el mercado de capitales. De acuerdo con el tratamiento presupuestario y contable, definidos en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en la resolución N° 16, de 2015, de esta Contraloría General, respectivamente, el saldo de las inversiones de carácter temporal pendientes de rescate al cierre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR