Dictamen nº 54294 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746265

Dictamen nº 54294 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2014

N° 54.294\t Fecha: 15-VII-2014

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una presentación de la Municipalidad de Punitaqui, mediante la cual se solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de descontar, de la dieta mensual del concejal que indica, su inasistencia a una sesión ordinaria del concejo, por encontrarse participando en una actividad para el fortalecimiento de la gestión municipal, en una comuna diversa de aquella, por cuanto no habría sido autorizado expresamente por dicho cuerpo colegiado.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 88 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, previene que “los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre siete coma ocho y quince coma seis unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros”, agregando el inciso quinto, en lo que interesa, que la dieta completa solo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquella según el número de inasistencias del concejal.

Por su parte, el inciso cuarto de dicho precepto dispone que “no se considerarán las inasistencias de concejales motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio concejo”.

Al respecto, y como cuestión previa, es dable mencionar que, de conformidad al artículo 20 del Código Civil, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas, cuando el legislador no las haya definido expresamente -siendo este el caso- indicando al efecto el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia que el vocablo “expreso” significa “claro, patente, especificado”.

Puntualizado lo anterior, cumple señalar que la realización de cometidos importa para los concejales el cumplimiento transitorio, dentro o fuera del lugar de su desempeño habitual, de labores propias del cargo que sirven, entendiéndose que actúan válidamente en representación del concejo o de la municipalidad, sea que se trate de actividades permitidas o ratificadas por esta; de un acuerdo del concejo que los autorice; y cuando el alcalde les encomiende un cometido determinado en forma precisa (aplica dictamen N° 46.110, de 2013).

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista es posible advertir que, en efecto, el Secretario Municipal de Punitaqui solicitó la aprobación o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR