Dictamen nº 54278 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548998214

Dictamen nº 54278 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2014

N° 54.278 Fecha: 15-VII-2014

Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Director General Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores consultando si resulta posible emplear recursos fiscales para la reparación del inmueble que sirve de sede al Consulado General de Chile en la ciudad de Tacna, República del Perú, ello por razones de seguridad e imagen. Añade que dicha propiedad, cuyo dueño es el Estado Peruano, fue construida en el siglo XIX y presenta una situación de deterioro general, producto de la falta de mantención a nivel estructural y de instalación de redes, lo que sumado a los daños provocados por los sismos ocurridos en la zona en los años 2001 y 2012, hace imperiosa una restauración integral del edificio.

Como cuestión previa y de acuerdo a los antecedentes aportados por el recurrente, se advierte que nuestro país ha usado ininterrumpidamente el inmueble en análisis desde el año 1911, y que por medio del oficio N° 126, de 1929, el Prefecto de Tacna remitió la comunicación de la Dirección de Gobierno de Perú, que resolvió que el Cónsul de Chile en esa ciudad ocupara ese bien raíz sin remuneración alguna, pero conservando el Gobierno del Perú su propiedad.

Sobre el particular, es dable indicar que los recursos financieros puestos a disposición de los órganos de la Administración del Estado deben destinarse exclusivamente al logro de sus objetivos, fijados tanto en la Constitución Política como en sus leyes orgánicas, y ser recaudados e invertidos en conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa que regula la administración financiera del Estado, esto es, la Carta Fundamental, el decreto ley N° 1.263, de 1975, las leyes anuales de presupuestos y demás textos legales y administrativos relativos a materias financieras.

En ese orden de ideas, la facultad de celebrar actos y contratos que la ley otorga a los entes públicos debe ejercerse para dar cumplimiento a sus fines, quienes deben emplear sus bienes -entre ellos sus recursos financieros-, en el desarrollo de las funciones que les son propias.

Al respecto, la letra a) del artículo del decreto N° 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que sustituye texto del Reglamento Consular-, establece que se entenderá por ‘Oficina Consular’ todo Consulado General y Particular o de Distrito, incluyendo la Sección Consular de una Misión Diplomática, mientras que la letra f) del mismo artículo, advierte que los ‘Locales Consulares’ corresponden a...

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