Dictamen nº 54203 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852250476

Dictamen nº 54203 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2020

Nº E54203 Fecha: 24-XI-2020

La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido una presentación de don Gonzalo Quilaqueo Cepeda, funcionario de Gendarmería de Chile -GENCHI-, quien reclama por la negativa de ese servicio en orden a pagarle la asignación profesional, contemplada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, pese a que, a su juicio, cumpliría con los requisitos para ello.

Agrega que, actualmente desempeña un cargo de Gendarme Segundo grado 24°, no obstante lo cual percibe la remuneración correspondiente a Gendarme Primero grado 22°, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 34, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del ex Ministerio de Justicia, que aprobó el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de GENCHI.

Requerida de informe, la Dirección Nacional del anotado servicio informó que el peticionario percibe la remuneración correspondiente a Gendarme Primero grado 22° por aplicación de los artículos 34 y 34 B del citado decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, manteniendo, para todos los efectos legales, la titularidad de su cargo de Gendarme Segundo grado 24°.

Añade que, para acceder al beneficio en comento, se debe ser titular de, al menos, un cargo grado 23° o superior, lo que no sucede en la especie, motivo por el cual no procede conceder el aludido estipendio.

Al respecto, el precitado decreto ley N° 479, en su artículo , inciso primero, concede una asignación profesional a los funcionarios que desempeñen una jornada completa de 44 horas semanales, dependientes de las entidades que indica -entre las cuales se encuentra GENCHI-, y que tengan un título profesional universitario otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, en las condiciones que señala.

Dispone, el inciso tercero de la citada norma, que dicha asignación será equivalente al porcentaje que se indica del sueldo del grado de la escala única que corresponda al cargo que ocupa el funcionario, y se calculará únicamente sobre ese sueldo: grado A al grado 6°, 80%; grados 7° al 12°, 70%; grados 13° al 17°, 60%, y grados 18° al 23°, 25%.

A su turno, el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, establece, en lo que interesa, que para tener derecho al ascenso, el personal de las Plantas de Suboficiales y Gendarmes deberá cumplir los siguientes requisitos: 1) Que exista vacante en el grado al cual ascenderá; 2) Que esté clasificado en lista N°...

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