Dictamen nº 54202 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852250472

Dictamen nº 54202 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2020

Nº E54202 Fecha: 24-XI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta aplicable a las plantas I y II de esa institución -de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, respectivamente-, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 151 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, que establece como exigencia para ejercer la facultad de declarar la salud incompatible de un funcionario, un pronunciamiento previo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN-, respecto de la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.

Requerida de informe, la COMPIN de la Región Metropolitana ha expresado, en suma, que respecto del personal por el que se consulta, el aludido pronunciamiento debe ser solicitado a la Comisión Médica Central de Carabineros, toda vez que dicha entidad sería la competente al efecto.

En tanto, la Comisión Médica Central de Carabineros ha manifestado, en lo que interesa, que corresponde a la COMPIN efectuar la evaluación de que se trata.

Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del ex Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, prevé en su artículo 1°, en lo que importa, que dicho personal estará afecto a las normas de ese estatuto de carácter especial, aplicándose supletoriamente en todo lo que no se haya previsto ni se contraponga a él, las normas del Estatuto Administrativo.

Por otra parte, cabe indicar que según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195, el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile -hoy Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes-, quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, el cual se encuentra regulado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

En tanto, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del citado decreto con fuerza de ley, a la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él.

A su vez, es del caso señalar...

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