Dictamen nº 54201 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852250483

Dictamen nº 54201 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2020

Nº E54201 Fecha: 24-XI-2020

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas solicita un pronunciamiento que determine si es posible dejar de considerar en la base de cálculo de las pensiones de retiro que se otorgan a los funcionarios que no integran las Fuerzas Armadas pero que se encuentran afectos a su sistema previsional, las asignaciones de modernización, de alta dirección pública y de desempeño de funciones críticas previstas en las leyes N°s. 19.553 y 19.882.

Ello, toda vez que, en su opinión, dichos estipendios no debieran ser tomados en cuenta en el mencionado cómputo, atendido su carácter transitorio -expresado en la constante posibilidad de que no se verifique la totalidad de las condiciones exigidas para su respectivo otorgamiento-, y a la luz de lo concluido por el dictamen N° 84.771, de 2013, y por el oficio N° 91.014, de 2015, ambos de este origen.

Por su parte, las asociaciones de funcionarios de las Subsecretarías para las Fuerzas Armadas, de Guerra, Marina y Aviación y la Federación de Funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional solicitan, en presentaciones separadas, mantener el criterio administrativo vigente a la fecha, atendida la imponibilidad de las referidas asignaciones.

Como cuestión previa es menester indicar que los funcionarios por los que se consulta son aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 18.458 -11 de noviembre de 1985-, mantenían la calidad de imponentes en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, sin haber sido incluidos en el artículo 1° permanente de este texto legal, por lo que, por aplicación de lo preceptuado en la norma protectora del artículo 4° transitorio de esa normativa, mantuvieron su adscripción a dicho régimen.

Ante estas circunstancias, y tal como lo han expresado los dictámenes N°s. 2.383, de 1992; 15.418, de 2008 y 13.112, de 2013, ese personal se encuentra afecto al sistema de remuneraciones de la Escala Única de Sueldos, contenida en el decreto ley N° 249, de 1973, y al régimen de retiro, pensión, montepío y desahucio de la aludida caja, conformado principalmente por las normas pertinentes de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigentes en virtud de lo dispuesto en el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado -Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-.

Expuesto aquello, corresponde...

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