Dictamen nº 54199 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852250474

Dictamen nº 54199 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2020

Nº E54199 Fecha: 24-XI-2020

El Alcalde de la Municipalidad de Queilen en su calidad de Presidente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de esa comuna, solicita la reconsideración del dictamen N° 19.171, de 2018, de este origen, con el fin que se le autorice, de manera provisoria, para rendir cuentas a la respectiva secretaría regional ministerial de educación (SEREMI) mediante copias o fotocopias debidamente autentificadas, de los recursos transferidos por esa cartera de Estado, para la ejecución del Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP).

Expone que la contingencia sanitaria nacional provocada por el COVID-19 ha afectado la frecuencia de los medios de transportes desde y hacia esa comuna, por lo que existe un riesgo de pérdida o extravío de la documentación. Asimismo, que los respectivos funcionarios estarían expuestos a posibles contagios cruzados.

Agrega, que los instrumentos de que se trata se podrán entregar de forma presencial solo una vez que se reestablezca la normalidad, y que dicha corporación conservará el respaldo digital de las rendiciones presentadas ante la SEREMI, manteniendo a disposición de esta Entidad de Control la documentación original.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación hace presente que las razones expuestas por la entidad recurrente dicen relación principalmente con la pandemia producto del COVID- 19, la que constituye una situación de caso fortuito, por lo que la Administración puede adoptar medidas extraordinarias de gestión a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, conforme a lo señalado por el dictamen N° 3.610, de 2020, de esta Entidad de Control.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.

A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendir las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.

En relación con los antecedentes...

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