Dictamen nº 5394 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020
N° 5.394 Fecha: 02-III-2020
La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este nivel central una presentación a través de la cual la Municipalidad de Valdivia, en lo medular, consulta si el puente Pedro de Valdivia -que une la ciudad de Valdivia con la isla Teja- constituye “un camino público o calle o avenida urbana que deba ser administrada por la Dirección de Vialidad”.
Asimismo, dicha sede de control ha hecho llegar una presentación de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Los Ríos en la que solicita determinar el organismo público encargado de autorizar la instalación de una conducción de agua potable a través del mencionado puente y de realizar el análisis técnico del estudio estructural que ello ameritaría.
Sobre el particular, y teniendo en cuenta los informes evacuados por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas y el Servicio de Vivienda y Urbanización, ambos de la aludida región de Los Ríos, es pertinente señalar que el artículo 18, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, de la misma cartera-, prevé, en lo que importa, que “A la Dirección de Vialidad corresponderá la realización del estudio, proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con fondos fiscales o con aporte del Estado y que no correspondan a otros Servicios de la Dirección General de Obras Públicas”.
Añaden los incisos cuarto, quinto y sexto de dicho precepto, respectivamente, que “No obstante lo establecido en este artículo esta Dirección tendrá a su cargo la construcción de puentes urbanos, cuando se lo encomienden las respectivas Municipalidades, conviniendo con éstas el financiamiento correspondiente”; que “Le corresponderá también la aprobación y fiscalización del estudio, proyección y construcción de puentes y badenes urbanos en los cauces naturales de corrientes de uso público”; y que “Además, tendrá a su cargo la construcción de caminos dentro de los radios urbanos cuando se trate de calles o avenidas que unan caminos públicos declarados como tales por decreto supremo”.
A su turno, el artículo 24, inciso primero, del citado decreto con fuerza de ley prescribe que “Son caminos públicos las vías de comunicación terrestres...
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