Dictamen nº 53908 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548964626

Dictamen nº 53908 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2014

N° 53.908 Fecha: 14-VII-2014

Don Ignacio Gallo Medina, en representación, según expone, de la empresa ICAFAL Ingeniería y Construcción S.A., en el marco de la ejecución de la obra “Habilitación Corredor Transporte Público Pedro Aguirre Cerda, Tramo Las Torres-Pajaritos”, comuna de Maipú, solicita la reconsideración del oficio N° 52.773, de 2013, de este origen, mediante el cual se representó la liquidación aprobada mediante la resolución N° 138, de 2012, del SERVIU Metropolitano -y que previamente había sido representada mediante los oficios N°s 46.446, de 2012 y 11.390, de 2013, de este Organismo de Control-, por cuanto, el cálculo de la multa por concepto de incumplimiento del Índice de Regularidad Internacional -IRI-, se aparta del procedimiento establecido para tal efecto en las bases técnicas del contrato, toda vez que no considera el valor del pavimento como se establece en su punto 4, sino solo el de la colocación del mismo.

Señala en síntesis el recurrente, que el punto 4 de las especificaciones técnicas establece claramente un plan de autocontrol de calidad de las obras y no de los materiales que se emplean en ellas, la que es controlada por medio de otros procedimientos, por lo tanto, para calcular el valor de la multa por incumplimiento de IRI, se debe considerar solo el ítem “colocación de hormigón”, toda vez que la regularidad del pavimento tiene que ver con el proceso de terminación de este sin que influya en él la calidad del material que se utiliza.

Sobre el particular, cabe consignar que el punto 4 del pliego de condiciones técnicas, que rigió la contratación de la especie, señala que “La evaluación del IRI se hará por media móvil tomando los valores de cinco tramos consecutivos. Se entenderá que la superficie del pavimento tiene regularidad aceptable si todos los promedios consecutivos de cinco valores de IRI tienen un valor igual o inferior a 2.2 m/km. y ninguno de los valores individuales supera 2.8 m/km. En caso de incumplimiento de esta última condición, el Contratista deberá efectuar las reparaciones necesarias para llegar a un valor IRI bajo el límite máximo establecido. En caso...

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