Dictamen nº 5389 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841237993

Dictamen nº 5389 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020

N° 5.389 Fecha: 02-III-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, para solicitar que se reconsidere el dictamen N° 90.378, de 2016, de este origen, el cual concluyó que los profesionales funcionarios en etapa de destinación y formación contratados por un servicio de salud para trabajar en un establecimiento de atención primaria de salud municipal, no tienen derecho al beneficio de alimentación previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799.

Señala el servicio recurrente que tal criterio afecta el derecho a la igualdad de los médicos que dependen de ese organismo, y al principio de no discriminación arbitraria que rige el actuar de la Administración.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifiesta que dado el tenor de la normativa en estudio, no es factible acceder a la reconsideración solicitada.

Sobre el particular, es dable señalar que el referido artículo 36 de la ley N° 20.799 dispone que los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, incluidos los funcionarios de la dirección de los Servicios de Salud ya mencionados, de conformidad a lo que establezca el reglamento.

Luego, el artículo 1° del decreto N° 58, de 2015, del Ministerio de Salud, que regula el beneficio de alimentación de personal que indica, de los servicios de salud, establece en su inciso primero que los establecimientos dependientes de los servicios de salud, comprendidos sus hospitales, institutos, centros de diagnóstico terapéutico, centros de referencia de salud, consultorios y postas, podrán proporcionar y financiar el beneficio de alimentación a sus funcionarios de planta y a contrata, en las condiciones que se señalan a continuación.

De las citadas normas se desprende que tienen derecho al beneficio de alimentación los funcionarios de planta o a contrata que se desempeñan o prestan sus labores en un establecimiento dependiente de algún servicio de salud, o en alguna de sus direcciones administrativas, sin que sea factible ampliarlo a empleados que laboran en recintos diversos a los señalados por el legislador para su...

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