Dictamen nº 53861 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852250482

Dictamen nº 53861 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2020

Nº E53861 Fecha: 23-XI-2020

El Comando de Bienestar del Ejército de Chile -COB-, consulta por el destino de las multas que provengan de las contrataciones administrativas efectuadas en el marco de la ley N° 19.886 -que aprobó las “Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”-, y cuya fuente de financiamiento sea el patrimonio de afectación fiscal a que se refiere la ley N° 18.712, que aprueba el Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas.

Al respecto, conforme al artículo 1° de la citada ley N° 18.712, tales servicios de bienestar social, cualquiera sea su denominación, tendrán por finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias.

Seguidamente, su artículo 2° dispone que dicho patrimonio de afectación fiscal está formado, entre otros, por los fondos y bienes que provengan del pago de servicios prestados por ella a través de sus dependencias, por los que sean originados en donaciones, herencias, legados o aportes que por cualquier concepto reciba, por los productos y frutos que provengan de los bienes que formen el patrimonio de afectación fiscal, agregando además su letra g) por “Todos los demás bienes y recursos que obtenga a cualquier título”.

Por otra parte, el inciso primero de su artículo 3° dispone que con los fondos y bienes del patrimonio de afectación podrán adquirirse bienes muebles, inmuebles, productos o servicios.

Luego, tal inciso primero agrega que “En la administración, manejo y disposición de los fondos del patrimonio de afectación, y de los bienes y servicios que con ellos se adquieran, los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas actuarán como personas jurídicas representados por sus Jefes respectivos cualquiera sea su denominación, quienes en tal representación podrán desempeñarse en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir finalidades de bienestar social (…) En todos estos actos sólo se obligará el patrimonio de afectación fiscal”.

Añade el inciso segundo de dicha preceptiva que “Corresponderá a los Jefes de los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas su representación judicial y extrajudicial, la que se limitará a las actividades propias tendientes a la consecución de sus fines, pudiendo delegarla en caso de que lo estimen necesario”.

Asimismo, su artículo 4° agrega que “Las adquisiciones y enajenaciones de...

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