Dictamen nº 53858 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852250481

Dictamen nº 53858 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2020

Nº E53858 Fecha: 23-XI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General los señores Pablo Jaeger Cousiño, Julio Jung del Favero y Tomás Echiburu Altamirano, todos concejales de la comuna de Providencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia que el personal dedicado a labores de seguridad pública, financiado por la Municipalidad de Providencia, incluida la persona responsable del área, dejen de ser funcionarios municipales y pasen a ser contratados por la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana -corporación de derecho privado-, y regidos por el Código del Trabajo, lo que implica que el personal municipal dedicado a labores de seguridad, al perder su vínculo contractual con la entidad edilicia, deja de tener responsabilidad administrativa y tanto la alcaldesa como el concejo municipal pierdan a su respecto la posibilidad de fiscalizar su desempeño, traspasándose, además, a la individualizada asociación, dineros y bienes municipales.

Solicitada al efecto, la Municipalidad de Providencia informó, en síntesis, que el día 22 de mayo de 2017 se celebró la asamblea constitutiva y de aprobación de los estatutos de la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana, luego Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, la cual se encuentra conformada por las municipalidades de Providencia, Santiago y Estación Central; agregando, que mediante los acuerdos N° 440 y 441, ambos de 2018, el concejo aprobó, con el rechazo únicamente de los concejales Echiburu Altamirano y Jaeger Cousiño, otorgarle la subvención y entregarle en comodato cuatro inmuebles ubicados en la comuna, conjuntamente con los bienes muebles destinados al funcionamiento de cada uno de los referidos inmuebles.

Añade, que el personal que se incorporó para prestar servicios en esta nueva entidad fue contratado mediante contratos de trabajo -de acuerdo con el artículo 147 de la ley N° 18.695-, manteniendo un encargado de seguridad, que es un funcionario municipal, para las coordinaciones con la actividad que desarrolla la asociación y para otras tareas en el orden de la seguridad pública que no se puedan traspasar a dicha entidad de derecho privado, como es el caso de la coordinación con la Subsecretaría de la Prevención del Delito para los programas suscritos entre dicha repartición y el municipio.

Finalmente indica que las asociaciones municipales son fiscalizadas por esta Contraloría General y el contralor municipal, se les aplica la ley de transparencia y deben rendir al municipio los montos que perciban por la vía de la subvención municipal.

A su turno, solicitada de informe la Municipalidad de Santiago expuso que no le corresponde referirse a cuestiones de orden interno de otra municipalidad, en especial a decisiones vinculadas con las políticas de recursos humanos, haciendo presente que ha sido el propio legislador el que ha posibilitado a las municipalidades conformar asociaciones para el cumplimiento de las funciones que por ley le corresponde desarrollar, como es el caso de la prevención en materia de seguridad ciudadana, entendiendo que el personal que labore para una asociación municipal se rige por las normas del Código del Trabajo; añadiendo que, desde el punto de vista de la asociación, no se aprecia ilegalidad en los traspasos de recursos que la Municipalidad de Providencia ha dispuesto efectuar, puesto que el artículo 145 de la ley N° 18.695 lo ha previsto en forma expresa.

Por su parte, solicitado su parecer a la Municipalidad de Estación Central esta indicó que la Municipalidad de Providencia aprobó una subvención a la referida asociación en conformidad a lo dispuesto en sus estatutos, desconociendo la situación contractual o funcionaria del personal que se incorporó a prestar servicios en la anotada persona jurídica de derecho privado; agregando, que dicha asociación se encuentra sometida a la fiscalización de esta Entidad de Control y obligada a rendir los montos que reciba como subvención, sin que exista inconveniente en que el municipio de Providencia le haya traspasado la mera tenencia de inmuebles municipales.

A su vez, requerida al efecto la Subsecretaría de Prevención del Delito, informó, en síntesis, que carece de competencias para pronunciarse sobre la materia.

Sobre el particular, es dable indicar, que el inciso primero del artículo 137 de la ley N° 18.695 dispone que “Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Título”, agregando la letra d) de su inciso segundo, que estas entidades pueden tener por objeto la realización de programas vinculados a la seguridad pública.

Enseguida, el inciso primero del artículo 141 -contenido en el párrafo 3°, “De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales”, del Título en estudio-, prevé, en lo que importa...

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