Dictamen nº 5385 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841237945

Dictamen nº 5385 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020

N° 5.385 Fecha: 02-III-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Vergara Ruiz, en representación de la Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando que se declare la ilegalidad de la resolución exenta SS N° 1.945, de 2016, de la Superintendencia de Salud, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por esa institución de salud previsional en contra del oficio ordinario IF/N° 8.450, de 2013, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, por cuanto, a su juicio, este último le habría dado aplicación retroactiva a la circular IF/N° 145, de 2011, del mismo origen.

Requerida, la Superintendencia de Salud dio cuenta de las razones por las cuales estima que la resolución que se impugna se ajusta al ordenamiento jurídico.

Como cuestión previa, es útil recordar que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 111 de la ley N° 18.834 y 12 de la ley N° 18.196, durante el uso de licencia médica el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones, lo que no implica que el empleador deba soportar todo el costo que ello significa, correspondiéndole a la Institución de Salud Previsional -Isapre- pagar al servicio o institución empleadora una suma equivalente al mínimo del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido al trabajador de haberse encontrado éste afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya ingresado la presentación de cobro respectiva. Para ello, dichos servicios deberán tener en cuenta el plazo previsto en el artículo 2515 del Código Civil (aplica dictamen N° 56.915, de 2009, de este origen).

Precisado lo anterior, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 34.105, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en síntesis, la improcedencia de que los servicios públicos compensen las deudas propias o de sus empleados con los créditos que esas reparticiones tienen en contra de las instituciones de salud previsional, Isapre, en virtud de lo previsto en el aludido artículo 12 de la ley N° 18.196. Agregando que en los casos en que se hubieren compensado los créditos de que se trata, los servicios públicos debían iniciar las acciones de cobro correspondientes en contra de las Isapres.

Enseguida, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud emitió la circular IF/N° 145, de 15 de marzo de 2011, que instruye sobre la...

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