Dictamen nº 53819 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 646097881

Dictamen nº 53819 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2016

N° 53.819 Fecha: 20-VII-2016

Se han dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Combarbalá y doña Nancy González Alfaro, funcionaria de ese municipio, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 20, de 2014, de la Contraloría Regional de Coquimbo, el cual observó que la contratación de la aludida empleada en la categoría b) del artículo 5° de la ley N° 19.378 no se ajustó a derecho, al no estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, tal como se exige en ese precepto.

Agregan, que la afectada egresó del Instituto Comercial de Los Andes el año 1978 con el título de contadora, el cual fue registrado en el Colegio de Contadores de Chile, obteniendo un certificado de su calidad de profesional emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación el cual le habilitaría para desempeñarse en la aludida categoría b), en virtud de lo previsto en el inciso final del artículo 6° del decreto ley N° 3.621, de 1981, del Ministerio de Justicia.

Como cuestión previa, es del caso manifestar que la mencionada Sede Regional, mediante el oficio N° 2.820, de 2014 -ante un requerimiento del municipio recurrente en orden a determinar si el título de contadora que posee la señora González Alfaro podría ser considerado profesional, de conformidad con lo establecido en el anotado decreto ley N° 3.621, de 1981-, concluyó, en lo que interesa, que el requisito de contar con un título profesional no puede entenderse cumplido por la sola inscripción de la funcionaria en cuestión en el registro que mantiene el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Agregó ese oficio que si bien la señora González Alfaro conserva la calidad habilitante para ser designada en cualquier cargo de la administración pública o del sector privado que exija la posesión del título de contador, esto no ocurre tratándose del requisito académico establecido en el citado artículo 6° de la ley N° 19.378, toda vez que este precepto exige estar en posesión de un diploma profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.

Sobre el particular, los artículos 6° de la citada ley N° 19.378, y 10 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, prevén, en lo que interesa, que para ser clasificado en la categoría b) -referente a otros profesionales-, se requerirá estar en posesión de un...

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