Dictamen nº 5373 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841237987

Dictamen nº 5373 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2020

N° 5.373 Fecha: 02-III-2020

Se han remitido a esta Contraloría General dos presentaciones del Servicio Nacional de Menores -SENAME-, a través de las cuales ese organismo informa al tenor de lo requerido en los oficios Nos 1.810 y 10.326, ambos de 2018, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, y solicita la reconsideración de lo resuelto por esa sede regional con respecto a la situación del funcionario don Patricio Pino Pacheco, quien, por su parte, también se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora para manifestar sus alegaciones en torno a lo expresado por el servicio.

Como cuestión previa, cabe recordar que a través del citado oficio N° 1.810, de 2018, se atendió un reclamo del señor Pino Pacheco, quien alegaba la modificación de su calidad jurídica y cargo para el cual habría sido contratado, como Director del CIP-CRC de Graneros, al haber sido enviado en comisión de servicio a un centro donde dicho cargo no existe, sin haberse requerido su anuencia atendida su condición de dirigente sindical.

En esa oportunidad el SENAME informó que la designación en comisión de servicio del interesado para desempeñar funciones en el Centro Semicerrado de Rancagua, dependiente de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Menores de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, como profesional a contrata grado 8 de la E.U.S., habría resultado improcedente por cuanto no se contó con la autorización por escrito del servidor, así como tampoco se acreditó la existencia de circunstancias que permitieran eximir de dicha autorización y que, por tanto, adoptaría y coordinaría las medidas que resultaran procedentes para efecto de dictar los actos administrativos que correspondieran conforme a derecho.

En tal contexto, este Ente Fiscalizador, junto con indicar que los traslados de localidad o cambios de funciones de dirigentes gremiales requieren su autorización por escrito, concluyó que, dado que la mencionada entidad indicó que dispondría de las medidas necesarias para regularizar la situación en comento, el reclamo del señor Pino Pacheco se encontraba en vías de solución.

Asimismo, se requirió al servicio informar a este Organismo Contralor sobre la adopción de tales medidas dentro del plazo allí consignado, solicitud esta última que se reiteró mediante el oficio N° 10.326, de 2018, del mismo origen.

Pues bien, en esta ocasión el SENAME expone que don Patricio Pino Pacheco fue designado en comisión de servicio para ejercer labores en la...

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